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para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables113,
involucrando a toda institución estatal114.
131. La Comisión Interamericana ha señalado asimismo, en relación a la obligación que
tienen los Estados de investigar seriamente, que:
La obligación de investigar no se incumple solamente porque no exista una persona condenada
en la causa o por la circunstancia de que, pese a los esfuerzos realizados, sea imposible la
acreditación de los hechos. Sin embargo, para establecer en forma convincente y creíble que
este resultado no ha sido producto de la ejecución mecánica de ciertas formalidades
procesales sin que el Estado busque efectivamente la verdad, éste debe demostrar que ha
realizado una investigación inmediata, exhaustiva, seria e imparcial115.
132. Asimismo, la CIDH ha señalado que en el caso de delitos perseguibles de oficio el
Estado tiene la obligación de promover e impulsar el proceso penal hasta sus últimas consecuencias.
Como regla general, una investigación penal debe realizarse prontamente para proteger los intereses
de las víctimas, preservar la prueba e incluso salvaguardar los derechos de toda persona que en el
contexto de la investigación sea considerada sospechosa116.
133. Si bien la obligación de investigar es una obligación de medios, y no de resultado,
ésta debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad
condenada de antemano a ser infructuosa117, o como una mera gestión de intereses particulares, que
dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de
elementos probatorios118.
134. La Comisión Interamericana advierte que el incidente ocurrido el 17 de mayo de
2004 en el Penal de San Pedro Sula, en el que perdieron la vida 107 personas es un hecho de
profunda gravedad. Es un acontecimiento masivo en el que se produjeron graves violaciones al
derecho a la vida de un extenso grupo de personas, que estaban precisamente en custodia del
Estado. La Comisión observa además, que las causas del incendio quedaron delineadas por las
investigaciones y pericias que se realizaron durante los tres primeros meses siguientes al hecho: en
especial el deterioro de las instalaciones eléctricas de la celda o bartolina No. 19. Lo cual no ha sido
controvertido en ningún momento, ni en el trámite del proceso penal interno, ni en el contexto del
presente caso. Sin embargo, desde la ocurrencia de los hechos a la fecha han transcurrido seis años
113
Corte I.D.H., Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100. Párrafo 114; Corte I.D.H.,
Caso de la Masacre de la Rochela. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163. Párrafo 146; Corte I.D.H., Caso del
Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. Párrafo 382.
114
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párrafo 130; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello. Sentencia
de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140. Párrafo 120; y Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse. Sentencia de 3 de marzo de
2005. Serie C No. 121, Párrafo 66.
115
CIDH, Informe No. 33/04, Caso 11.634, Fondo, Jailton Neri Fonseca, Brasil, 11 de marzo de 2004. Párrafo 97.
116
CIDH, Informe No. 62/00, Caso 11.727, Admisibilidad, Hernando Osorio Correa, Colombia, 3 de octubre de
2000. Párrafos 24 y 25; CIDH, Informe No 52/97, Fondo, Arges Sequeira Mangas, Nicaragua, 18 de febrero de 1998.
Párrafos 96 y 97.
117
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Párrafo 177; Corte
I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de
julio de 2007. Serie C No. 167. Párrafo 131; y Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párrafo 120.
118
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Párrafo 177; Corte
I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166.
Párrafo 120.