47 y medio y aún el Estado no ha establecido las responsabilidades penales, administrativas, ni disciplinarias correspondientes. 135. Del examen del expediente No. 1009-04 surge que toda la actividad procesal desplegada por las autoridades judiciales hondureñas se dirigió a establecer la responsabilidad penal del Sr. Elías Aceituno Canaca, Director del Centro Penal de San Pedro Sula al momento del incendio. No se observa que haya sido llamada a rendir indagatoria ninguna otra autoridad. Aunque no se llegó siquiera a dictar auto formal de procesamiento contra el Exdirector del penal. Lo cual pone en evidencia que no ha existido un interés claro del Estado de determinar responsables por la tragedia ocurrida el 17 de mayo de 2004. 136. Llama la atención de la Comisión que las propias autoridades judiciales de la jurisdicción de San Pedro Sula, en sus resoluciones en las que sobreseían y confirmaban el sobreseimiento del Sr. Elías A. Canaca, argumentaron como sustento de la falta de culpabilidad de éste, que la responsabilidad de los hechos ocurridos recaía en otras autoridades (ver párrafos 53 y 55 del presente informe) las cuales en ningún momento fueron investigadas. Inclusive, el Estado en el contexto del trámite del presente caso mantuvo esa posición119. 137. El Estado, en su respuesta al traslado de la petición inicial adujo que el asunto a investigar era de una complejidad tal que ameritaba “un tiempo considerable” para ser resuelto, el cual debía contarse en años120. Sin embargo, no ha explicado con suficiencia en qué consistiría tal complejidad, ni mucho menos ha sustentado la necesidad de que hayan transcurrido seis años y medio sin haberse deslindado las responsabilidades correspondientes de un hecho que desde el principio se establecieron sus causas. Por lo cual, a juicio de la Comisión tal plazo excede lo razonable para este tipo de investigaciones. 138. El Estado tampoco ha aportado información concreta sobre medidas o avances en las investigaciones adelantados con posterioridad al sobreseimiento del entonces Director del centro Penal de San Pedro Sula. Tampoco se ha presentado información relativa a la determinación, ni atribución de responsabilidades de naturaleza administrativa o disciplinaria de ninguna autoridad pública como consecuencia del incendio ocurrido el 17 de mayo de 2004 en la bartolina No. 10 del Centro Penal de San Pedro Sula que cobró la vida de 107 personas. 139. La Comisión considera que al mantener en la impunidad un hecho de estas características viola el deber de respetar los derechos reconocidos por la Convención y garantizar su libre y pleno ejercicio, viola el derecho de los familiares de las víctimas y propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos. La investigación de estos hechos debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y estar orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de todos los responsables, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales. 140. La Comisión considera necesario enfatizar que la investigación de las violaciones perpetradas en este caso debe ser efectuada con el más estricto apego a la debida diligencia. Ello se debe no solamente a la naturaleza de los hechos, sino también tomando en consideración el contexto general en el que se produjeron las violaciones. El mantener en la impunidad la muerte de estos 107 jóvenes contribuiría a afianzar una percepción general de que la vida humana cuando se 119 Véase: Escrito del Estado recibido el 20 de julio de 2007, en el que éste manifestó que el Director del centro penal al momento de los hechos, “realizó las acciones administrativas que le correspondían para mejorar las condiciones infrahumanas en que se encontraban los privados de libertad previo a su muerte, sin obtener una respuesta afirmativa o la ayuda necesaria para implementar los correctivos que pudieron haber evitado el incendio”. Escrito del Estado recibido el 20 de julio de 2007. 120 Escrito del Estado recibido el 28 de febrero de 2007.

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