49 (d) realizar un adecuado mantenimiento y reparación de las instalaciones eléctricas de los centros penales. 4. Adecuar las normas penales sustantivas y procesales necesarias para que la tipificación del delito de asociación ilícita se adecue al contenido y alcance de los artículos 7 y 9 de la Convención Americana. En particular, definir con claridad los criterios objetivos que definen la pertenencia a las organizaciones que la ley califica de ilícitas. 5. Reconozca su responsabilidad internacional por los hechos denunciados en el caso 12.650, Rafael Arturo Pacheco Teruel y otros, en un acto oficial, público que haya sido debidamente publicitado. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 22 días del mes de octubre de 2010. (Firmado): Felipe González, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Luz Patricia Mejía Guerrero, María Silvia Guillén, José de Jesús Orozco Henríquez, y Rodrigo Escobar Gil Miembros de la Comisión. El que suscribe, Santiago A. Canton, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Santiago A. Canton Secretario Ejecutivo

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