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E. Solicitud de prueba para mejor resolver
37.
El Presidente observa que las partes han citado en sus escritos principales la
normativa interna del Estado de Venezuela, la cual no ha sido aportada por ninguna de
las partes. En este supuesto se encuentra la Constitución Nacional, el Código Penal, el
Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales de Venezuela vigentes y aplicables al momento de los
hechos del presente caso.
38.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 58.b del Reglamento de la Corte,
esta Presidencia estima útil que el Estado remita, en el plazo establecido en la parte
resolutiva de la presente Resolución, una copia de la referida legislación venezolana. El
Tribunal apreciará el valor de dicha prueba en la debida oportunidad, dentro del
contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
F. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
39.
La representante y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas
en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de la presunta víctima,
el testigo y del perito. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento,
concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones
finales orales.
40.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, la presunta víctima o su
representante, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción
preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto
resolutivo decimotercero de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 42, 45, 46, 47, 48, 50 a 58 y 60 del Reglamento
del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra párrafos
considerativos 32 y 34), de conformidad con el principio de economía procesal y en
ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que
las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit):