14 E. Solicitud de prueba para mejor resolver 37. El Presidente observa que las partes han citado en sus escritos principales la normativa interna del Estado de Venezuela, la cual no ha sido aportada por ninguna de las partes. En este supuesto se encuentra la Constitución Nacional, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de Venezuela vigentes y aplicables al momento de los hechos del presente caso. 38. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 58.b del Reglamento de la Corte, esta Presidencia estima útil que el Estado remita, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución, una copia de la referida legislación venezolana. El Tribunal apreciará el valor de dicha prueba en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. F. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 39. La representante y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de la presunta víctima, el testigo y del perito. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 40. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, la presunta víctima o su representante, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimotercero de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 42, 45, 46, 47, 48, 50 a 58 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra párrafos considerativos 32 y 34), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit):

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