10 población suele ser un espacio común, el cual carece de privacidad, afectando la dignidad de los reclusos”. En la misma línea, “no existe un proceso eficaz de recolección de basura”, lo que determina la “acumula[ción de] excrementos, generando un estado de insalubridad permanente”; h) los internos no se encuentran separados en función a su grado de peligrosidad, edad, estado en el proceso, si es penado, si es primario, si es reincidente, “simplemente [se da] una clasificación parroquial cuando llega el interno al área de la prevención [y] los propios funcionarios le [preguntan] a dónde quier[e] ir, y [éste elige el lugar en el que cree] puede estar más a salvo”; i) “no se conoc[e] de procesos disciplinarios ni administrativos contra las autoridades y funcionarios responsables de los centros penitenciarios, [ni de] acusaci[ón] pena[l] algun[a] contra los presuntos responsables de los hechos de violencia acaecidos dentro de los penales, ni mucho menos […] de una sola sentencia condenatoria […] firme en estos casos”, de manera que concluyeron que existe “una impunidad generalizada que incentiva y protege los hechos de violencia”; j) las misiones educativas y laborales implantadas por el Estado se deben “masificar”, “ya que el porcentaje de participantes es bajo con respecto a la población penal existente”. Al respecto, indicaron que el porcentaje de participantes se ha reducido “porque la población teme asistir a las áreas donde se desarrollan tales actividades, ya que la vida de los mismos corre peligro”; k) desde hace 15 años “Venezuela tiene el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios [del que] han egresado más de 900 penitenciaristas en menciones como seguridad, gerencia, tratamiento y administración, y ni siquiera el 5% de ese personal humano venezolano está trabajando en las cárceles”; l) “[l]a población reclusa sigue exigiendo el respeto de los lapsos procesales, el otorgamiento de beneficios procesales; el otorgamiento de las [fó]rmulas [a]lternativas de [c]umplimiento de la [p]ena[,] y las prestaciones de evaluaciones psicosociales”; m) en cuanto a las Fiscalías con Competencia Penitenciaria, “destaca[ron] que a pesar de los esfuerzos emprendidos para su creación, no se está garantizando la rehabilitación del ex interno y el respeto a sus derechos humanos”. Asimismo, notaron con beneplácito la creación de la Comisión Nacional del Indulto, así como la implantación del programa “Haciendo Comunidad para los Derechos Humanos”; n) hasta la fecha se ha condicionado el acceso de los representantes a los recintos penitenciarios “a la obtención previa de un ‘permiso expreso’ otorgado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso”, y o) “estamos frente a una situación de extrema gravedad y urgencia, y que a menos de que continúen vigentes las medidas se van a producir daños irreparables a las personas privadas de libertad en Venezuela”. Así, indicaron que la adopción de las medidas provisionales “de alguna manera h[a] incidido en que el Estado venezolano preste una atención […] especial o complementaria a la que venía prestando [a]l tema [carcelario]”. 13. Que al respecto, la Comisión observó, inter alia, que:

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