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a)
“de la información remitida no se desprende que el Estado haya emprendido
alguna acción concreta e inmediata con el propósito de evitar en forma eficiente y
definitiva la violencia en [los centros penitenciarios], de tal suerte que no muera ni
se afecte la integridad personal de ningún interno o de cualquier persona que se
encuentre en [dichos centros]”. La Comisión observó que, “[d]urante la vigencia de
las medidas, se ha producido la muerte de varios internos en incidentes de violencia;
otros han recibido graves heridas; se han producido huelgas de hambre, fugas [y]
reportes de malos tratos por parte del personal de custodia, particularmente durante
las requisas y otros incidentes de diversa gravedad”. “[E]sta situación de violencia
demostrada en las estadísticas oficiales [aportadas por el Estado] es el principal
indicador de la necesidad de mantener vigentes estas medidas provisionales”. Para la
Comisión, la buena voluntad del Estado y las medidas emprendidas para generar
cambios han resultado “insuficiente[s] para superar e[l] alto índice de violencia
carcelaria”, ya que las propias “estadísticas oficiales […] demuestran que no son
idóneas[ ni] eficaces para superar la situación de extrema gravedad [y] urgencia y
para erradicar los daños irreparables en las personas internas y en terceras
personas”. Asimismo, la Comisión señaló que el Estado “no ha logrado recuperar el
control interno de estas prisiones”;
b)
existe falta de información por parte del Estado con relación a las
problemáticas más estructurales que permiten el rearme de la población
penitenciaria con posterioridad a los decomisos, especialmente la ausencia de
controles efectivos por parte de los funcionarios respectivos;
c)
“mientras el número de reclusos en los penales asciende, el número de
custodios va disminuyendo, lo que no contribuye a la resolución de la situación de
riesgo”. En este sentido, la Comisión observó con preocupación la discrepancia en la
información aportada sobre el número de custodios;
d)
“el Estado no ha suministrado información sobre los progresos que se han
presentado a nivel alimentario”. Por otro lado, para la Comisión es “necesario que la
Corte requiera al Estado la presentación de un detalle sobre la capacidad instalada
de cada una de las celdas de las unidades actualmente habilitadas para el uso, y un
listado de internos con indicación de su ubicación física actual, no sólo por unidad,
sino por celda, con el propósito de establecer el nivel de hacinamiento d[e cada]
establecimiento y a partir de ello, determinar las acciones inmediatas que pudieran
tener un impacto positivo en su reducción”. Si bien valoró los esfuerzos del Estado
para la construcción de nuevos centros de detención, resaltó que aquél “no menciona
plazos estimados de finalización de las [obras de infraestructura] y que no presenta
información acerca del mejoramiento de la situación de los detenidos mientras se
efectúan estos trabajos”. Asimismo, destacó “que el Estado no se ha hecho cargo en
ninguno de sus informes de las alegaciones de los representantes en cuanto a la no
existencia de baños […], ni a sus alegaciones sobre las restricciones en el servicio
[de] luz y de agua, y la carencia de insumos en la[s] enfermería[s] de la[s]
cárcel[es]”. De acuerdo con la Comisión, “[e]l hacinamiento en cifras tan elevadas y
la falta de infraestructura básica como baños y acceso a agua potable se encuentran
directamente relacionados con la violencia[,] pues los internos deben pelear por un
espacio vital, lo que favorece la creación de relaciones de poder y dominación y la
agrupación de internos en pandillas”;
e)
si bien “se han verificado esfuerzos del Estado “con relación a las jornadas
médicas[, deportivas, culturales] y de fumigación”, la Comisión señaló que dichas