15 irregular, los presuntos funcionarios esgrimieron que si por su profesión de abogado no podría defenderse personalmente, a lo que éste respondió que en este caso en particular, él tenía la condición de víctima y por lo tanto prefería que otros abogados lo representaran. El [s]eñor Nieto en virtud de esta situación, y en vista de que se encontraba solo en su vivienda, pidió a los funcionarios unos minutos para ir a su habitación con el pretexto de ir al baño, y fue entonces cuando accedió al computador y envió un mensaje a la red social ‘[T]witter’, informando de la presencia de tales presuntos funcionarios en su residencia. Al volver a la sala, los presuntos funcionarios lo interrogaron respecto al comunicado público que ha circulado con las peticiones de las personas privadas de libertad en el Centro de Reclusión Penitenciario ‘Tocorón’. Seguidamente, le expresaron ‘¿Por qué mejor no te callas la boca y no te metes en más peos? Deberías dejar de estar sacando esas cosas del Ministro’, con relación a las denuncias realizadas por las irregularidades en los centros penitenciarios del país, a lo que el señor Nieto les respondió que [‘]no sacaba nada en contra de nadie, y que [é]se era su trabajo como defensor de derechos humanos, por lo que no tenía por qué callarse[’]. La visita de estos presuntos funcionarios policiales duró aproximadamente 30 minutos y se vio interrumpida por la gran cantidad de llamadas que el [s]eñor Nieto recibió al enviar la información por la red ‘twitter’. Al observar tantas llamadas telefónicas, los supuestos funcionarios se retiraron y concluyó así la visita, no sin antes manifestarle ‘que tuviera cuidado’. 26. Que además de los nuevos hechos presentados por los representantes respecto de los señores Humberto Prado y Carlos Nieto, en el marco de la audiencia pública celebrada en la sede de la Corte Interamericana el 30 de septiembre de 2009, el Estado se refirió a “dos casualidades” que, en el presente año, habían determinado la coincidencia entre presentaciones de Venezuela ante los órganos del Sistema Interamericano y el inicio de huelgas en los centros penitenciarios del país. El Estado señaló que: i) en marzo de 2009, cuando Venezuela presentaba la situación de las cárceles ante la Comisión Interamericana, “hubo huelgas en trece cárceles, huelgas de hambres” y ii) el día en el que se encontraba en audiencia ante la Corte, “y [desde] hace dos días, ha[bía] una huelga de hambre en [la cárcel de] Uribana”, concluyendo que los representantes “ni siquiera se cuida[ban de ocultar esas coincidencias]”. Para los representantes, lo declarado por el Estado constituye prueba de la “estigmatización” o “criminalización” en contra de los defensores de derechos humanos que, finalmente, respalda la solicitud de “ampliación de las medidas provisionales para que el trabajo de [éstos] sea debidamente respetado, protegido, garantizado, fomentado y querido por el Estado venezolano”. 27. Que con posterioridad a la audiencia pública, en su escrito de 8 de octubre de 2009 (supra Visto 12) los representantes solicitaron la “[a]mplia[ción de] las […] medidas provisionales [a favor de] los miembros del Observatorio Venezolano de Prisiones, los señores/as Marianela Sánchez, María Inés García, Emil Niño, Wilmer Linero[ y] Miriam Bolívar”. Sin embargo, los representantes no presentaron hechos concretos sobre la alegada situación de extrema gravedad y urgencia y daños irreparables respecto de estas personas. 28. Que sobre la solicitud de ampliación de medidas provisionales, la Comisión “reiter[ó] sus observaciones de 6 de julio de 2009 respecto de la situación del señor Humberto Prado”, concluyendo que “no t[enía] observaciones adicionales que formular”. La Comisión no se refirió a la situación del señor Carlos Nieto ni a la de los demás miembros del Observatorio Venezolano de Prisiones. 29. Que sobre la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor del señor Humberto Prado, el Estado recordó que el 8 de junio de 2007 “fueron acordadas [a nivel doméstico medidas de protección a favor de aquél] por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, comisionándose a funcionarios pertenecientes a la Policía del Estado Miranda y Municipio Libertador”. Sin embargo, “[u]na vez finalizad[a su] vigencia, el [referido] Juzgado de Control […] indicó que para solicitar la ampliación de la misma debían cumplirse los requisitos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, entre

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