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32.
Que los representantes no han presentado hechos que demuestren prima facie que
las señoras Marianela Sánchez, María Inés García y Miriam Bolívar y los señores Humberto
Prado, Carlos Alberto Nieto Palma, Emil Niño y Wilmer Linero pertenezcan a un grupo que
ha sido objeto de graves amenazas. Por lo tanto, dado que como grupo no se ha
demostrado que existe una situación de extrema gravedad y urgencia, corresponde al
Tribunal analizar si existen motivos particulares para ordenar la ampliación de las presentes
medidas provisionales, en razón de la información presentada por las partes respecto de
cada una de estas personas.
B.1) Humberto Prado
33.
Que respecto al señor Humberto Prado, con motivo de una solicitud de medidas
provisionales presentada por la Comisión en el mes de mayo de 2007, este Tribunal ha
estado supervisando la situación con relación a las supuestas amenazas y actos
intimidatorios cometidos en su contra por parte de funcionarios del Estado, así como con
relación a supuestos actos intimidatorios contra su vida y la de su familia. En dicho trámite,
el Tribunal ha tomado conocimiento de que el 8 de junio de 2007 el Estado ordenó la
adopción de “medidas de protección”, designando a la policía del estado de Miranda y a la
del Municipio Libertador para resguardar la vida e integridad del señor Prado Sifontes y su
familia, tanto en su domicilio como en el centro de trabajo de aquél (supra Considerando
29). Con relación a dichas “medidas de protección”, la Corte hace notar que el señor
Humberto Prado Sifontes y su familia y las autoridades del Estado tienen pendiente realizar
coordinaciones orientadas a la posible prórroga de las mismas en la jurisdicción interna,
siempre de conformidad con los requisitos establecidos por la ley venezolana.
34.
Que no obstante lo anterior, la situación planteada por los representantes en el
presente asunto es de otra índole. A diferencia de la solicitud de adopción de medidas
provisionales presentada en el año 2007 por la Comisión, los representantes solicitaron que
el Tribunal ordene la ampliación de las medidas provisionales que ya fueron ordenadas
respecto de la grave situación carcelaria descrita anteriormente, con el propósito de
proteger la vida e integridad del señor Humberto Prado, en razón de su rol como
representante de los beneficiarios. Al respecto, se ha señalado que el señor Prado está
siendo supuestamente investigado, con el propósito de enjuiciarlo por el delito de traición a
la patria e instigación a la rebelión civil, por sus actividades como representante de los
beneficiarios de las presentes medidas provisionales. El Estado no ha refutado dicha
afirmación de los representantes (supra Considerando 24).
35.
Que el actuar del Estado hacia el señor Humberto Prado, en su calidad de director de
una organización no gubernamental que representa a beneficiarios de las presentes
medidas, debe apreciarse dentro del contexto de violencia extrema que, según se ha
constatado en la presente Resolución, existe en varias cárceles de Venezuela (supra
Considerandos 14, 15 y 16). Según información aportada recientemente (supra Visto 6.d),
el Tribunal tiene constancia que el señor Prado es y ha sido intermediario en varias
situaciones altamente volátiles de enfrentamientos entre el Estado y los beneficiarios de
medidas provisionales. Por ejemplo, recientemente en la cárcel El Rodeo, los beneficiarios
aparentemente secuestraron a un funcionario público y solicitaron la presencia del señor
Prado, entre otros, para mediar la situación y atender los reclamos de los internos. Hechos
como éstos evidencian que el señor Prado se ve envuelto en situaciones peligrosas como
representante visiblemente activo de los beneficiarios.
36.
Que dicho contexto de violencia y volatilidad colocan al señor Humberto Prado en
una situación prima facie de grave riesgo para su vida e integridad que, según lo informado