4 9. El escrito de 30 de enero de 2009, mediante el cual el Estado presentó el informe único sobre las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en los referidos cuatro centros penitenciarios. 10. Las comunicaciones de 9 y 31 de marzo de 2009, mediante las cuales los representantes y la Comisión Interamericana, respectivamente, presentaron sus observaciones al informe único del Estado (supra Visto 9). 11. La audiencia pública celebrada por la Corte en su sede en San José de Costa Rica el 30 de septiembre de 2009 para analizar la situación en los cuatro asuntos1. En el curso de dicha audiencia pública el Tribunal obtuvo información por parte del Estado y las observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes sobre la implementación de las medidas provisionales que se mantienen en los presentes asuntos. En el marco de dicha audiencia, los representantes hicieron entrega a la Secretaría de la Corte de unas listas de firmas de los beneficiarios de las medidas provisionales, a través de las cuales solicitaban a este Tribunal el mantenimiento de las mismas. Durante el transcurso de la audiencia, los representantes solicitaron la ampliación de las medidas provisionales a favor de los señores Humberto Prado y Carlos Nieto Palma. 12. El escrito de 8 de octubre de 2009 mediante el cual los representantes de los beneficiarios presentaron “[sus] argumentos respecto a[l] mantenimiento [y] ampliación” de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en los cuatro asuntos de referencia. En dicho escrito, los representantes solicitaron lo siguiente: 1. [m]antener las [m]edidas [p]rovisionales dictadas por [la] Corte […] a favor de las personas que se encuentren en las cárceles de La Pica, Yare, Uribana y El Rodeo, y adopte, sin perjuicio de las anteriores, cualquier otra medida necesaria para que las condiciones de las cárceles se adapten a los estándares internacionales en la materia. Lo anterior con la finalidad de que el Estado las adopte de forma inmediata y evitar así de forma eficiente que […] muera [o] se afecte la integridad personal de [al]gún interno o de cualquier otra persona que se encuentre en los referidos centros[;] 2. [r]eiterar al Estado su deber de cumplir con las medidas provisionales ordenadas por la […] Corte en particular: a) reducir sustancialmente el hacinamiento[;] b) decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos[;] c) separar a los internos procesados de los condenados[;] d) ajustar las condiciones de detención a los estándares internacionales sobre la materia[;] e) brindar atención médica necesaria a los internos[, y] f) realizar supervisión periódica de las condiciones de detención, el estado físico y emocional de los internos[;] 3. [a]mpliar las […] medidas provisionales al señor Carlos Alberto Nieto Palma, Director de la organización Una Ventana a la [L]ibertad y los miembros del Observatorio Venezolano de Prisiones, los señores/as Marianela Sánchez, María Inés García, Emil Niño, Wilmer Linero, Miriam Bolívar y Humberto Prado, este último Director del [Observatorio Venezolano de Prisiones]; 1 A esta audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana, el señor Florentín Meléndez, Comisionado y las señoras Lilly Ching Soto, Karla Quintana Osuna y Silvia Serrano Guzmán, Especialistas de la Secretaría Ejecutiva; por los representantes, la señora Marianella Villegas Salazar y los señores Humberto Prado, Wilmer Linero, Francisco Quintana, Carlos Ayala Corao, Carlos Nieto, Carlos Miguel Reaño y Emil Niño, y por el Estado, las señoras Luisangela Andarcia, Abogada de la Oficina del Agente del Estado y Consuelo Cerrada, Directora Nacional de Servicios Penitenciarios, y los señores Germán Saltrón Negretti, Agente; Alejandro Castillo, Director de Actuación Procesal del Ministerio Público; Roberto Acosta, representante de la Oficina de Actuación Procesal del Ministerio Público, y Reynaldo Hidalgo, Gerente del Proyecto de Humanización Penitenciaria.

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