9
a)
“el Estado vulnera continua, sistem[á]tica y notoriamente el derecho a la vida
e integridad personal de la población reclusa”. Desde que se adoptaron las medidas
provisionales en cada una de las cárceles venezolanas [concernidas], el resultado de
la violencia carcelaria ha sido de 502 muertos y 1041 heridos (55 muertos y 84
heridos en La Pica; 135 muertos y 190 heridos en Yare; 158 muertos y 405 heridos
en Uribana, y 154 muertos y 362 heridos en El Rodeo). Además, “s[ó]lo [en] lo que
va del año 2009, en estos centros penitenciarios ya han muerto 55 personas y han
resultado 158 heridos”. Así, “[e]n Venezuela mueren más reclusos que en el resto
del hemisferio, y cada dos años y medio muere el equivalente a toda la población de
un centro penitenciario completo en [el] país”;
b)
las huelgas de hambre y los “autosecuestros de familiares” tienen como
principales causales, inter alia, la exigencia de destitución o cambio de autoridades,
la falta de respeto de los lapsos procesales respecto de los internos que no han sido
condenados por delito alguno y que se encuentran en prisión bajo condición de
procesados, las dilaciones indebidas para el otorgamiento de fórmulas alternativas
de cumplimiento de pena para los internos condenados, el maltrato físico por parte
de efectivos de la Guardia Nacional, la exigencia de “condiciones de infraestructura
acordes con la población penal y [la falta de] respeto a sus familiares”;
c)
“continúan los procedimientos de requisa a fin de desarmar a la población
reclusa, donde prevalecen los vejámenes por parte de los efectivos de la [G]uardia
[N]acional”. Para los representantes, “la causa principal de la extrema violencia que
se vive en las cárceles venezolanas, es el ingreso de armas de fuego […]
prov[eniente de lo que ellos denominan] mafias carcelarias compuestas por
funcionarios tanto de la Guardia Nacional como del Ministerio de Interiores y Justicia,
que son los que tienen la facilidad y negocian y trafican […] armas [con] los reclusos
que están dentro de las cárceles”;
d)
“[s]i bien el número de vigilantes aumentó respecto al que existía para el
momento de emi[sión de] la[s] resoluci[ones] de medidas provisionales […], [su
número] sigue siendo insuficiente”. Además, se reiteró que “desde la emisión de las
resoluciones de es[t]a Corte hasta la actualidad, nunca h[a] coincidido el número de
vigilantes apostados según los informes del Estado y los que [los representantes]
p[ueden] observar” en sus visitas a las cárceles”;
e)
los internos suelen consumir alimentos suministrados por sus familiares, de
manera que sólo aquellos internos que no tienen apoyo familiar consumen los
alimentos del centro de reclusión. Así, los internos manifiestan “inconformidad por la
poca cantidad y mala calidad de la comida”;
f)
existe “déficit de médicos y de insumos necesarios para brindarle debida
atención médica a la población reclusa. Los cuatro centros de reclusión suman una
población de más de 4.000 internos, en los cuales sólo laboran un aproximado de
seis médicos con una carencia de insumos”;
g)
si bien “reconoce[n] los esfuerzos emprendidos por el Estado en aras de
atacar los severos problemas de infraestructura”, “prevalece el hacinamiento,
aunado a infraestructuras deterioradas”, pese a “los esfuerzos del Estado en la
construcción de 15 comunidades penitenciarias”. Los centros de reclusión “carecen
de baños”, “el servicio de agua suele ser restringido, y el espacio donde se baña la