3
3.
La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de
17 de mayo de 2004, mediante la cual, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte,
señaló que con base en la información proporcionada al Tribunal por las partes, éste
había constatado que tanto Bolivia como la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y el Centro por
la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de la víctima y sus
familiares (en adelante “los representantes”), coincidían en que algunas medidas de
reparación habían sido efectivamente cumplidas por el Estado y solicitó a este último
que, a más tardar el 18 de julio 2004, presentara un nuevo informe sobre las
reparaciones que continuaban pendientes de cumplimiento, que aclarara si había
cumplido con lo dispuesto en el punto resolutivo octavo de la Sentencia sobre
reparaciones, así como que presentara alguna observación, si la tuviere, sobre los
aspectos que pareciera que ya habían sido cumplidos a cabalidad. Asimismo, se
requirió a la Comisión que presentara sus observaciones o consideraciones respecto
del cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo octavo de la Sentencia sobre
reparaciones, así como a los representantes que lo hicieran respecto del punto
resolutivo noveno de la mencionada Sentencia, a más tardar el 18 de junio de 2004,
con el propósito de que el Tribunal pudiera determinar con exactitud las reparaciones
que habían sido cabalmente cumplidas por el Estado.
En esta nota se indicó que, con base en la información sobre el cumplimiento de la
mencionada Sentencia presentada por el Estado el 5 de mayo de 2003, el 11 de
junio de 2003, el 8 de julio de 2003, el 3 de septiembre de 2003, y el 23 de
septiembre de 2003, así como tomando en consideración las observaciones a dichos
escritos presentadas por la Comisión el 5 de noviembre de 2003 y por los
representantes de la víctima y sus familiares el 8 de diciembre de 2003, y el escrito
presentado por Bolivia el 10 de marzo de 2004, la Corte arribaba a las siguientes
consideraciones sobre el cumplimiento de las medidas de reparación:
a)
que tanto la Comisión Interamericana como los representantes
indicaron en sus observaciones que consideraban que el Estado había dado
cumplimiento a las siguientes medidas: la publicación de la Sentencia sobre el
fondo dictada el 26 de enero de 2000 en el Diario Oficial boliviano, los pagos
de las indemnizaciones por concepto del daño inmaterial a favor de la madre
y los dos hermanos de la víctima, y el pago por concepto de reintegro de las
costas y gastos a favor de la señora Gladys Oroza de Solón Romero, madre de
la víctima. El Estado presentó un ejemplar de la Gaceta Oficial de Bolivia
Edición Especial No. 055 de 8 de agosto de 2003, en la cual se publicó el texto
completo de las Sentencias sobre el fondo y sobre reparaciones emitidas por
el Tribunal. Bolivia informó que el 3 de septiembre de 2003 se realizó un acto
público de entrega de los cheques de las indemnizaciones, el cual contó con la
presencia del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República,
del Ministro de la Presidencia y del Viceministro de Justicia, y aportó una copia
de los testimonios notariales de las actas de pago, así como copia de los
cheques entregados, en los cuales se consigna que el Estado realizó los
pagos;
b)
que se encontraban pendientes de cumplimiento las siguientes
reparaciones: la obligación del Estado de emplear todos los medios necesarios
para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares,
con el fin de que éstos puedan darle una adecuada sepultura; la tipificación
del delito de desaparición forzada de personas en el ordenamiento jurídico
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