8.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 42 a 44
de esta Resolución.
9.
Requerir a las representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar
el 1 de marzo de 2023, los nombres de los diez declarantes cuyo affidávit estará cubierto
por el Fondo de Asistencia y una cotización del costo de la formalización de las
declaraciones ante fedatario público en el país de residencia y de su respectivo envío,
de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 43 de la presente
Resolución.
10. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por
la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el
Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas
para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo
o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas
en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales
reparaciones y costas en el presente caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se
encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales
reparaciones y costas en el presente caso, a la brevedad posible luego de la celebración
de la referida audiencia.
13. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del
Reglamento, cuentan con plazo hasta el 24 de abril de 2023, para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el
fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable.
14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de
las presuntas víctimas y a la República de El Salvador.
Corte IDH. Caso Beatriz y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2023.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
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