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b)
su deber de “delimitar, demarcar y titular las tierras que corresponden
a los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni y abstenerse
de realizar, hasta tanto no se efectúe esa delimitación, demarcación y
titulación, actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o
terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la
existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona
geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la
Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni” (punto resolutivo cuarto de la
Sentencia de 31 de agosto de 2001). Al respecto, el Tribunal requiere
información sobre las acciones concretas adoptadas por el Estado para dar
cumplimiento a este punto y los avances en el cumplimiento de esta
obligación, incluyendo la documentación de respaldo correspondiente a:
i)
el sometimiento del caso de la Comunidad Awas Tingni para la
delimitación, demarcación y titulación de sus tierras bajo el
procedimiento de la Ley No. 445; las diligencias realizadas; las etapas
cumplidas en el procedimiento de conformidad con dicha ley y el
estado actual del procedimiento; y
ii)
las medidas concretas adoptadas para abstenerse de realizar
[proteger], hasta tanto no se efectúe la delimitación, demarcación y
titulación de las tierras de la Comunidad, actos que puedan llevar a
que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su
aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el
goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y
realizan sus actividades los miembros de la Comunidad Mayagna
(Sumo) Awas Tingni;
c)
el deber de “invertir, [en equidad] por concepto de reparación del
daño inmaterial, en el plazo de 12 meses, la suma total de US$50.000,00
(cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en obras o servicios
de interés colectivo en beneficio de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas
Tingni, de común acuerdo con ésta y bajo la supervisión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos” (punto resolutivo sexto de la
Sentencia de 31 de agosto de 2001). Al respecto, si bien el Estado informó
sobre la entrega formal del albergue estudiantil, y tanto la Comisión como los
representantes indicaron que efectivamente el Estado había hecho la entrega
de esta obra, este Tribunal requiere que el Estado presente información
actualizada, en la que haga especial mención al costo total de la obra y al
modo en que se llevó a cabo el cálculo de los intereses moratorios debidos
para evaluar el cumplimiento de este punto resolutivo; y
d)
el deber de “pagar, [en equidad], a los miembros de la Comunidad
Mayagna (Sumo) Awas Tingni, por conducto de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, la suma total de US$30.000 (treinta mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de gastos y costas en que
incurrieron los miembros de dicha Comunidad y sus representantes, ambos
causados en los procesos internos y en el proceso internacional ante el
sistema interamericano de protección” (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia de 31 de agosto de 2001).