5 b) su deber de “delimitar, demarcar y titular las tierras que corresponden a los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni y abstenerse de realizar, hasta tanto no se efectúe esa delimitación, demarcación y titulación, actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni” (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 31 de agosto de 2001). Al respecto, el Tribunal requiere información sobre las acciones concretas adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a este punto y los avances en el cumplimiento de esta obligación, incluyendo la documentación de respaldo correspondiente a: i) el sometimiento del caso de la Comunidad Awas Tingni para la delimitación, demarcación y titulación de sus tierras bajo el procedimiento de la Ley No. 445; las diligencias realizadas; las etapas cumplidas en el procedimiento de conformidad con dicha ley y el estado actual del procedimiento; y ii) las medidas concretas adoptadas para abstenerse de realizar [proteger], hasta tanto no se efectúe la delimitación, demarcación y titulación de las tierras de la Comunidad, actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni; c) el deber de “invertir, [en equidad] por concepto de reparación del daño inmaterial, en el plazo de 12 meses, la suma total de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en obras o servicios de interés colectivo en beneficio de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, de común acuerdo con ésta y bajo la supervisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 31 de agosto de 2001). Al respecto, si bien el Estado informó sobre la entrega formal del albergue estudiantil, y tanto la Comisión como los representantes indicaron que efectivamente el Estado había hecho la entrega de esta obra, este Tribunal requiere que el Estado presente información actualizada, en la que haga especial mención al costo total de la obra y al modo en que se llevó a cabo el cálculo de los intereses moratorios debidos para evaluar el cumplimiento de este punto resolutivo; y d) el deber de “pagar, [en equidad], a los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, por conducto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la suma total de US$30.000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y costas en que incurrieron los miembros de dicha Comunidad y sus representantes, ambos causados en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 31 de agosto de 2001).

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