6
12.
Que la supervisión del cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte
Interamericana se ha desarrollado a través de un procedimiento escrito, en el cual el
Estado responsable debe presentar los informes que le sean requeridos por el
Tribunal y, en atención a éstos, la Comisión Interamericana y las víctimas o sus
representantes legales deben de remitir las observaciones correspondientes. No
obstante lo anterior, el propio Tribunal ha reconocido que, de considerarlo
conveniente y necesario, puede convocar a las partes a una audiencia para escuchar
sus alegatos sobre el cumplimiento de la sentencia, como ya lo ha hecho en casos
anteriores4.
13.
Que, en cuanto a las audiencias, el artículo 14.1 del Reglamento dispone que
[l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando
circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias
privadas o fuera de su sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos
casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 43 de este
Reglamento.
14.
Que debido a lo anteriormente expuesto en estos momentos es conveniente y
necesario convocar a una audiencia para que la Corte Interamericana reciba del
Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida
en este caso y escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión
Interamericana y los representantes de las víctimas.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de las atribuciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
supervisión del cumplimiento de sus decisiones, y de conformidad con el artículo 67
y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 25.1 del
Estatuto y 14.1 y 29.2 de su Reglamento,
4
Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de
Diciembre de 2007; Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 Diciembre
de 2007. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 2007; Caso Ricardo
Canese Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 2007; Caso "Instituto de Reeducación del
Menor" Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos 10 de diciembre de 2007; Caso Blake Vs. Guatemala. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos 29 de octubre de 2007; Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 29 de octubre de
2007; y Caso de la “Panel Blanca” (Caso Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
29 de octubre de 2007.