Comisión Interamericana el 9 de octubre de 2023 en favor de Brooklyn Rivera Bryan 2, y
el 11 de octubre de 2023 a favor de Nancy Elizabeth Henríquez James 3.
4.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica,
sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en
que buscan evitar daños irreparables a las personas. La orden de adoptar medidas es
aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y
urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las
medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter
preventivo 4.
5.
En vista del carácter tutelar de las medidas provisionales, la Corte puede ordenarlas
aun cuando no exista propiamente un caso contencioso en el Sistema Interamericano, en
situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave e
inminente de derechos humanos. Para ello, se debe hacer una valoración del problema
planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita, y el grado
de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en
caso de que éstas no sean adoptadas. Para lograr este objetivo es necesario que la
Comisión Interamericana presente una motivación suficiente que abarque los criterios
señalados y que el Estado no demuestre en forma clara y suficiente la efectividad de
determinadas medidas que haya adoptado en el fuero interno 5. Además, es importante
tener presente el contexto dentro del cual se solicita la adopción de medidas
provisionales 6.
6.
En vista de la información remitida, a continuación, esta Corte se pronunciará sobre
la procedencia de dictar medidas provisionales con fundamento en: (A) los argumentos de
la Comisión en relación con la solicitud de medidas provisionales, para luego (B) realizar
las consideraciones que correspondan. Ello no presupone ni implica una eventual decisión
sobre el fondo del asunto si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la
responsabilidad estatal por los hechos denunciados 7.
2
El 9 de octubre de 2023 la Comisión adoptó la Resolución 59/2023 de medidas cautelares en la cual
ordenó al Estado que: a) adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del señor
Brooklyn Rivera Bryan, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; b) informe sobre las
condiciones de detención en las que actualmente se encuentra. En particular, informar sobre el lugar de su
detención, permitiendo el acceso a sus abogados y familiares, así como las atenciones en salud que resulten
necesarias, y c) informar sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron
lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición (expediente, folio 33).
3
El 11 de octubre de 2023 la Comisión adoptó la Resolución 60/2023 de medidas cautelares en la cual
ordenó al estado que: a) adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de la señora
Nancy Elizabeth Henriquez James, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; b) informe
sobre las condiciones de detención en las que actualmente se encuentra. En particular, informar sobre el lugar
de su detención, permitiendo el acceso a sus abogados y familiares, así como las atenciones en salud que resulten
necesarias, y c) informar sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron
lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto de diecisiete
personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019, Considerando 4.
4
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Solicitud de medidas provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008,
Considerando octavo, y Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Adopción de
Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo
de 2019, Considerando 6.
5
Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas
Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019,
Considerando 6.
6
7
Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto Juan Sebastián
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