sus propios actos, entre ellos la declaración que rinda sobre los hechos que se le atribuyen, y por medio de la defensa técnica, ejercida por un profesional del Derecho, quien asesora al investigado sobre sus deberes y derechos y ejecuta, inter alia, un control crítico y de legalidad en la producción de pruebas102. El Tribunal también ha indicado que el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, consagrada en el artículo 8.2 c) de la CADH, incluye el respeto al principio del contradictorio, que garantiza la intervención del inculpado en el análisis de la prueba103. La Comisión reitera que la garantía de una defensa adecuada en casos que puedan culminar con la imposición de la pena de muerte debe ser analizada de manera muy estricta. En palabras de la CIDH, “el cumplimiento riguroso del derecho de recibir patrocinio letrado competente es impuesto por la posibilidad de la aplicación de la pena de muerte”104. 118. Una parte esencial del ejercicio del derecho de defensa se encuentra establecido en el artículo 8.2 f) de la Convención Americana. La CIDH y la Corte han indicado que dentro de las prerrogativas que deben concederse a quienes hayan sido acusados está la de examinar los testigos en su contra y a su favor, bajo las mismas condiciones, con el objeto de ejercer su defensa105. 119. Otro aspecto fundamental del derecho de defensa es la posibilidad de recurrir el fallo condenatorio ante juez o tribunal superior, reconocido en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana. A fin de que el recurso previsto en la legislación interna cumpla con esta garantía, dicho recurso: (…) debe constituir un medio adecuado para procurar la corrección de una condena errónea. Ello requiere que pueda analizar las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada, puesto que en la actividad jurisdiccional existe una interdependencia entre las determinaciones fácticas y la aplicación del derecho de forma tal que una errónea determinación de los hechos implica una errada o indebida aplicación del derecho. Consecuentemente, las causales de procedencia del recurso deben posibilitar un control amplio de los aspectos impugnados de la sentencia condenatoria106. 120. Por su parte, la CIDH ha indicado que “el derecho a recurrir no implica necesariamente un nuevo juicio o una nueva “audiencia”, siempre que el tribunal que realiza la revisión no esté impedido de estudiar los hechos de la causa107. Lo que exige la norma es la posibilidad de señalar y obtener respuesta sobre errores que hubiera podido cometer el juez o tribunal, sin excluir a priori ciertas categorías como los hechos y la valoración y recepción de la prueba108. 121. De otro lado, el ejercicio adecuado y efectivo de las garantías descritas del debido proceso descritas, depende significativamente de la defensa técnica con que cuente la persona sometida a proceso penal. La Corte Interamericana ha señalado que el derecho de defensa comprende un carácter de defensa eficaz, oportuna, realizada por gente capacitada, que permita fortalecer la defensa del interés concreto del 102 Corte IDH, Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206. Párr. 61. 103 Corte IDH, Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206. Párr. 54. 104 CIDH, La pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos: de restricciones a abolición, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 68, 31 de diciembre de 2011, pág. 131. 105 CIDH. Informe No. 76/11. Caso 11.769 A. Fondo. J. Perú. 20 de julio de 2011. Párr. 254; Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137. Párr. 152. Citando: Corte I.D.H., Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 184; y Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 154. 106 Corte IDH. Caso Mohamed vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr.100. 107 CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Fondo, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica, 4 de abril de 2014, Párr.192. CIDH, Informe No. 172/10, Caso 12.561, Fondo, César Alberto Mendoza y otros (Prisión y reclusión perpetuas de adolescentes), Argentina, 2 de noviembre de 2010, párr. 189. 108 23

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