C.
Derechos a la integridad personal135, garantías judiciales136 y protección judicial137
respecto de la detención y la alegada tortura y disposiciones relevantes de la CIPST138
1.
Consideraciones generales
164.
La CIDH ha enfatizado que la Convención Americana prohíbe la imposición de la tortura o de
un trato o castigo cruel, inhumano o degradante contra las personas en cualquier circunstancia. La Comisión
ha indicado que "un aspecto esencial del derecho a la seguridad personal es la absoluta prohibición de la
tortura, norma perentoria del derecho internacional que crea obligaciones erga omnes"139. Asimismo, la CIDH
ha calificado la prohibición de la tortura como una norma de jus cogens140.
165.
Por su parte, la Corte ha señalado reiteradamente que "la tortura y las penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos. La prohibición absoluta de la tortura, tanto física como psicológica, pertenece hoy día al dominio
del jus cogens internacional"141. Dicha prohibición subsiste aún en las circunstancias más difíciles, tales como
guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de
emergencia, conmoción o conflicto interno, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política
interna u otras emergencias o calamidades públicas142. Asimismo, la Corte ha indicado que los tratados de
alcance universal y regional consagran tal prohibición y el derecho inderogable a no ser torturado.
Igualmente, numerosos instrumentos internacionales consagran ese derecho y reiteran la misma prohibición,
incluso bajo el derecho internacional humanitario143.
135
El contenido relevante del artículo 5 de la Convención ya fue transcrito anteriormente.
136 El contenido relevante del artículo 8 de la Convención ya fue transcrito anteriormente. Se agrega en este punto el artículo
8.2 g) de dicho instrumento que consagra “el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable”.
137
El contenido relevante del artículo 25 de la Convención ya fue transcrito anteriormente.
138 El contenido relevante de los artículos 1 y 6 de la CIPST ya fue transcrito anteriormente. Se agrega en este punto el artículo
8 de dicho instrumento que señala: Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el
ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente. Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada
para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas
autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo
proceso penal.
139 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002.
Citando. CIDH, Informe sobre la Situación de Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema Canadiense de
Determinación de la Condición de Refugiado, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 40 rev., 28 de febrero de 2000, párr. 118.
140 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/SER.L/V/II.116, Doc. 5 rev. 1, corr., 22 de octubre de 2002.
Citando. CIDH, Informe sobre la Situación de Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema Canadiense de
Determinación de la Condición de Refugiado, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 40 rev., 28 de febrero de 2000. Párr. 154.
141 Corte IDH. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No.
164, párr. 76; Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Serie C No. 160, párr. 271; y Corte IDH. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de
2006. Serie C No. 147, párr. 117.
142 Corte I.D.H., Caso Bueno Alves. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. Párr. 76; Corte I.D.H., Caso del Penal
Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160. Párr. 271; y Corte I.D.H., Caso Baldeón García. Sentencia de
6 de abril de 2006. Serie C No. 147. Párr. 117.
143 Corte I.D.H., Caso Bueno Alves. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. Párr. 77. Citando: Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, Art. 7; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Art. 2;
Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 37, y Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares, Art. 10; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, art. 2; Carta
Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, Art. 5; Carta Africana de los Derechos y Bienestar del Niño, Art. 16; Convención
Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), Art. 4, y Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Art. 3; Conjunto de Principios para la
protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, Principio 6; Código de conducta para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, Art. 5; Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Regla
87(a); Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, Art. 6; Reglas mínimas de
las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), Regla 17.3; Declaración sobre la protección de la
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