170.
Igualmente, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas ha establecido que frente a
alegatos de tortura, es necesario que se realice en todos los casos un examen por un médico independiente de
conformidad con el Protocolo de Estambul150. De acuerdo con dicho instrumento, la evaluación médica
debería contener: i) información sobre el caso; ii) calificaciones del clínico (para el testimonio judicial); iii)
declaración relativa a la veracidad del testimonio (para el testimonio judicial); iv) información de base; v)
alegaciones de tortura y malos tratos; vi) síntomas y discapacidades físicas; vii) historia/exploración
psicológica; viii) fotografías; ix) resultados de las pruebas de diagnóstico; x) consultas; xi) interpretación de
los hallazgos; xii) conclusiones y recomendaciones; xiii) declaración de veracidad; xiv) declaración de
restricciones a la evaluación/investigación médica; xv) firma del clínico, fecha, lugar; xvi) anexos
pertinentes151.
2.
Análisis del caso
171.
A continuación la Comisión analizará los alegatos de tortura de Hugo Humberto Ruiz Fuentes
a la luz de las consideraciones anteriores tanto respecto de la tortura y sus elementos constitutivos, como
respecto del deber de investigar denuncia o razón fundada de tortura. La Comisión recuerda que la presunta
víctima Hugo Humberto Ruiz Fuentes, alegó haber sido torturado por miembros de la Policía, en el momento
de su detención, el 6 de agosto de 1997.
2.1
Sobre la prueba de las afectaciones a la integridad personal
172.
Sobre la ocurrencia de las afectaciones a la integridad personal del señor Ruiz Fuentes, la
Comisión recapitula los elementos probatorios disponibles que fueron descritos en los hechos probados.
173.
En primer lugar, la presunta víctima describió su detención en su declaración de 29 de abril
de 1998 indicando que cuando se transportaba en un vehículo fue interceptado por individuos que se
conducían en dos vehículos, lo subieron a una panel beige y según indicó “me golpearon el intestino, las
costillas y me preguntaban por varios secuestros como no les decía nada me pegaban”. Agregó lo siguiente:
“me golpeaban con un palo que tenía como esponja porque solo sentía el dolor adentro” También indicó que
luego lo llevaron a una “casa desconocida donde me bajaron, con el pantalón hasta abajo y el calzoncillo, me
tiraron de la panel para abajo, en el lugar estaba un señor grande creo que es Don CONTE COJULUN y les dijo
que me pararan luego porque me podía morir (…) me llevaron al hospital en un pick up del Ciprosi (…) como
al tercer día de estar en el hospital llegó un señor que dijo ser comisario SOTO (…) y llegaron como tres veces,
luego llegaron otros tres de particular y me llevaron unos jugos, diciéndome que no dijera nada de lo que me
había pasado, que dijera que me había caído de una casa donde me había tirado”.
174.
En segundo lugar, constan una serie de informes médicos que dan cuenta de que el señor
Ruiz Fuentes ingresó el 6 de agosto de 1997 al Hospital Roosevelt y que efectivamente presentaba lesiones. Al
respecto, se cuenta con informes de 9 de diciembre de 1997, de 20 de enero de 1998, de 13 de febrero de
1998 y de 11 de diciembre de 2000. En los mismos se hace referencia a “hemoperitoneo”, “múltiples
contusiones y erosiones de meso de intestino delgado”, “laceración de meso colon transverso que deja sin un
segmento de más o menos 10cs a más o menos 15 cms del ángulo esplénico”, “vasos sangrantes de epiplón
mayor”, “trauma hepático G-I en segmento VI”, trauma cerrado de abdomen, segmento de colon transverso
sin irrigación con cambios vasculares irreversibles, trauma hepático, “múltiples golpes y contusiones a nivel
abdominal, abdomen globoso y doloroso a la palpación” entre otras condiciones.
150 Comité contra la Tortura. Examen de informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la
Convención. CAT/c/MEX/CO/4. 6 de febrero de 2007.
151 Véase: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes "Protocolo de Estambul". Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Naciones
Unidas, Nueva Cork y Ginebra, 2001.
34