explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su
responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados160.
193.
En similar sentido, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha indicado que en los casos
donde la clarificación de los hechos recaiga exclusivamente sobre el Estado, se pueden llegar a considerar las
denuncias como probadas en la ausencia de evidencia o explicación satisfactoria que pueda refutar las
pretensiones de los demandantes161.
194.
En ese sentido, para que una explicación sobre el uso letal de la fuerza pueda ser
considerada satisfactoria, es necesario que la misma sea el resultado de una investigación compatible con las
garantías de independencia, imparcialidad y debida diligencia y, además, se refiera a los elementos que
conforme a la jurisprudencia interamericana deben concurrir para justificar dicho uso de la fuerza, a saber:
i. Finalidad legítima: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo. (…)
ii. Absoluta necesidad: es preciso verificar si existen otros medios disponibles menos lesivos
para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que se pretende proteger, de
conformidad con las circunstancias del caso. (…)
iii. Proporcionalidad: el nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de resistencia
ofrecido, lo cual implica un equilibrio entre la situación a la que se enfrenta el funcionario y
su respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado162.
195.
Con base en lo señalado, la finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad del uso
de la fuerza deben ser demostradas por el Estado a la luz de las circunstancias particulares del caso concreto.
Asimismo, como consecuencia de dichos principios, la Comisión recuerda que los agentes estatales que
intervienen en operativos deben aplicar criterios de “uso diferenciado y progresivo de la fuerza,
determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión por parte del sujeto al cual se pretende
intervenir, y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de la fuerza según corresponda”163.
196.
Cuando se ha producido la muerte o la afectación a la integridad de una persona en
circunstancias violentas, la Comisión y la Corte Interamericana han sostenido que de los artículos 8 (garantías
judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana surge la obligación de realizar una
investigación ex officio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva, como un elemento fundamental y
condicionante para la protección de los derechos afectados164. Dicho deber a la luz del artículo 1.1 de la
Convención Americana, obliga al Estado a proveer un recurso rápido y sencillo para lograr, entre otros
resultados, que los responsables de las violaciones de los derechos humanos sean juzgados y para obtener
160 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166. Párr. 108; Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril
de 2015. Serie C No. 292, párr. 291; y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281. Párr. 132.
161 ONU, Comité de Derechos Humanos. Caso Irene Bleier Lewenhoff and Rosa Valiño de Bleier Vs. Uruguay. Comunicación No.
30/1978, UN Doc. CCPR/C/OP/1, de 29 de Marzo de 1982, párr. 13.3; Caso Albert Womah Mukong Vs. Camerún. Comunicación No.
458/1991, UN Doc. CCPR/C/51/D/458/1991, de 21 de julio de 1994, párr. 9.2, y Caso Turdukan Zhumbaeva Vs. Kyrgyzstan.
Comunicación Nº 1756/2008, UN Doc. CCPR/C/102/D/1756/2008, de 29 de julio de 2011, párr. 8.7.
162 Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 134.
163 Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de
octubre de 2012 Serie C No. 251, párr. 85.
164 CIDH, Informe No. 85/13, Caso 12.251, Admisibilidad y Fondo, Vereda la Esperanza, Colombia, 4 de noviembre de 2013,
párr. 242; y Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No.
196, párr. 75.
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