2.
Análisis de si la muerte del señor Ruiz Fuentes fue una ejecución extrajudicial
200.
Como se estableció en los hechos probados, el señor Ruiz Fuentes murió violentamente por
arma de fuego el 14 de diciembre de 2005, casi dos meses después de su fuga en octubre del mismo año.
Conforme a la autopsia, la causa de la muerte fue “perforación cerebral y pulmonar por heridas perforantes
de proyectiles de arma de fuego”. Según la autopsia la herida por proyectil de arma de fuego tiene entrada en
el ojo derecho con el área de tatuaje alrededor y la trayectoria es de adelante hacía atrás. También se da
cuenta de otra herida por arma de fuego en el tórax cuya trayectoria es también de adelante hacía atrás.
201.
Los peticionarios alegaron que el señor Ruiz Fuentes fue ejecutado extrajudicialmente en el
marco del “Plan Gavilán” el cual tenía por objeto recapturar a los 19 privados de libertad que se fugaron de la
cárcel de máxima seguridad “El Infiernito”. El Estado, por su parte, presentó versiones contradictorias
respecto de la muerte del señor Ruiz Fuentes, indicando en algunos de sus escritos que falleció de manos de
terceras personas vinculadas a la delincuencia, y en otro de sus escritos que efectivamente resultó muerto en
el marco del “Plan Gavilán” tras resistirse a ser detenido por miembros de la policía.
202.
En ese sentido, la CIDH debe determinar si existen suficientes elementos para establecer la
participación de agentes de seguridad del Estado en la muerte del señor Ruiz Fuentes y, de ser el caso, si el
uso de la fuerza letal por dichos agentes estuvo justificado.
203.
En primer lugar, la Comisión recuerda que en la ejecución del “Plan Gavilán” murieron siete
prófugos y que a nivel interno varios agentes estatales fueron condenados por cometer ejecuciones
extrajudiciales en el marco del referido Plan.
204.
En segundo lugar, en el lugar de los hechos se encontraban miembros del Comando Anti
Secuestros de la Policía Nacional Civil al mando del Comisario Víctor Hugo Soto Díaz, sin que el Estado haya
proporcionado una explicación respecto de las razones por las que dicho grupo se encontraba en el lugar de
los hechos.
205.
En tercer lugar, existen indicios de encubrimiento por parte de agentes estatales. Según lo
indica un peritaje médico, la escena del crimen fue alterada ya que “(…) 2. por la mancha de sangre en la
manga derecha del suéter de la presunta víctima, se puede concluir que la posición original del cadáver era
boca abajo o de cubito ventral, con la cara apoyada sobre el antebrazo derecho; 3. La posición víctima
victimario es de pie, frente a frente, apuntando el cañón del arma de fuego en un ángulo de 90 grados, a una
distancia de 15 centímetros de la víctima, razón por la cual la víctima parpadeo de forma refleja (…) 4. Por la
herida recibida en el rostro la presunta víctima perdió la conciencia y se desplomó al suelo, y esto hace
inconsistente que haya podido mantener empuñada el arma de fuego en su mano derecha (…)”.
206.
En cuarto lugar y relacionado con el último punto mencionado en el párrafo anterior en el
acta policial se indica que el señor Ruiz Fuentes tenía “empuñada” con la mano derecha un arma de fuego
calibre 9 milímetros y que en una de las puertas de un domicilio en el lugar de los hechos, se veían cinco
perforaciones de proyectil de arma de fuego calibre ignorado. Frente a este hecho, que es un elemento que
podría apuntar a un posible enfrentamiento, la Comisión observa tres cuestiones relevantes. La primera es
que en la investigación interna se logró identificar que el arma que supuestamente empuñaba el señor Ruiz
Fuentes pertenecía al Ministerio de Gobernación y, específicamente, a un oficial que indicó que perdió su
arma de fuego, pero que no lo reportó. La investigación administrativa sobre esta situación no produjo ningún
resultado. La segunda es que no consta que el Estado hubiese realizado peritajes a fin de demostrar que la
persona que detonó el arma de fuego fue la presunta víctima. Y la tercera es que, como se indicó en el párrafo
anterior, la prueba pericial concluyó como uno de los elementos que demuestran la alteración de la escena del
crimen, que la pérdida de consciencia del señor Ruiz Fuentes hace imposible que hubiere mantenido el arma
empuñada como describe el acta policial.
207.
En quinto lugar, la Comisión observa que las pruebas técnicas indicaron que el disparo que el
señor Ruiz Fuentes recibió en el ojo derecho posee tatuaje alrededor, por lo cual se concluye que fue
efectuado a muy corta distancia, lo que constituye un indicio más de que no se trató de un enfrentamiento.
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