208.
En sexto lugar y como se analizará en la siguiente sección, el Estado no ha logrado esclarecer
judicialmente la muerte del señor Ruiz Fuentes y, en consecuencia, no ha desvirtuado todos los anteriores
elementos que, tomados en su conjunto, permiten concluir tanto la participación de agentes estatales como la
ausencia de un enfrentamiento.
209.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que Hugo Humberto Ruiz
Fuentes fue ejecutado extrajudicialmente y, por lo tanto, el Estado de Guatemala violó, en su perjuicio, el
derecho a la vida establecido en el artículo 4.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento.
3.
Análisis sobre si el Estado cumplió su obligación de investigar la muerte del señor
Ruiz Fuentes
210.
Conforme a los hechos probados, el Estado informó acerca de una serie de diligencias
realizadas para investigar la muerte del señor Ruiz Fuentes. En particular, indicó que recibió declaraciones
testimoniales, así como informes de la Unidad de Especialistas en Escena del Crimen. También refirió que
identificó el arma de fuego que tenía en su mano la presunta víctima, la cual pertenecía a un oficial de la
Policía Nacional Civil.
211.
Tal como se indicó en la sección anterior, existen contradicciones en la versión del Estado
sobre si la muerte del señor Ruiz Fuentes fue ocasionada por agentes estatales. El Estado indicó que conforme
al proceso a nivel interno, el señor Ruiz Fuentes fue asesinado por personas desconocidas. A su vez, en el
trámite de las medidas provisionales ante la Corte Interamericana indicó que “durante su recaptura se opuso
a ser detenido, desenfundando su arma, por lo que agentes del Servicio de Investigación Criminal –SIC–,
dispararon causándole la muerte”.
212.
De la información disponible sobre las investigaciones internas, la Comisión observa que
pasados casi 12 años de la muerte del señor Ruiz Fuentes, el Estado no ha dispuesto todos los medios a su
alcance, probatorios, técnicos y/o científicos para establecer y dar seguimiento a líneas de investigación
derivadas de los indicios citados anteriormente. Incluso respecto de la supuesta versión de asesinato por
personas desconocidas, el Estado tampoco ha explicado las medidas tomadas para dar un seguimiento
diligente ni ha identificado posibles responsables.
213.
Específicamente, la Comisión hace notar que conforme a la propia descripción del Estado
sobre la investigación, se omitieron algunas diligencias fundamentales para esclarecer los hechos. Así:
-
-
No consta que se hayan practicado pruebas para determinar si el arma que tenía en la
mano la presunta víctima, fue detonada, o pruebas como la del “guantelete” o “absorción
atómica” para determinar si el arma fue manipulada por la presunta víctima.
Si bien se logró recuperar el número de identificación del arma de fuego a través de la
“prueba Fry” y se determinó que la misma es propiedad del Ministerio de Gobernación, y
estaba a cargo del Oficial Tercero de la Policía Nacional Civil, no se cuenta con el
testimonio de dicho Oficial, ni con una explicación que aclare cómo pudo llegar al señor
Ruiz Fuentes.
No obra información que indique que se hubiese intentado localizar los proyectiles que
terminaron con la vida de la presunta víctima y que contribuiría a determinar si en los
hechos intervinieron agentes estatales.
Tampoco se realizaron diligencias de reconstrucción de los hechos y trayectorias de
disparos, tomando en cuenta además que el tipo de heridas indican que los disparos
fueron efectuados a corta distancia.
No consta que se hayan obtenido declaraciones del Jefe de la Unidad Anti-secuestros y
homicidios de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil o del
Director de dicha unidad para efectos de conocer las razones por las cuales estaban en el
lugar de los hechos ni los pormenores del “Plan Gavilán”, incluyendo la identidad de las
siete personas fallecidas en dicho Plan.
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