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buena secretaria [y se] desempeñaba bien en [su] trabajo”. Siente que “el proyecto
de vida que tenía se quebró [y que su] estado emocional [le] produjo diabetes”.
Sus hijos tienen “derecho a la salud [y] a la educación [que] no [les ha podido dar]”.
Asimismo, no les ha “podido dar […] un techo donde puedan vivir seguros, por no
tener trabajo”.
Perito propuesto por la Comisión Interamericana
g)
Samuel Abad Yupanqui, experto en derecho constitucional
El perito se refirió al autodenominado “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional”, el cual habría actuado “al margen de la Constitución y legisl[ado] a través
de decretos leyes. […C]on la finalidad de retomar la institucionalidad democrática y
fruto de la presión internacional […] se convocó a elecciones para contar con un
nuevo Congreso”, denominado Congreso Constituyente Democrático (CCD).
Del 5 al 30 de diciembre de 1992 se dictaron 748 decretos leyes, uno de los cuales
fue el destinado a constituir una comisión para administrar el patrimonio del
Congreso de la República, así como adoptar “las medidas administrativas y las
acciones de personal necesarias”. El decreto 25640 dispuso que dicha Comisión
Reorganizadora realizaría un proceso de racionalización y dispuso, además, la
improcedencia de la acción de amparo para impugnar directa o indirectamente la
aplicación de dicho decreto. Por su parte, una resolución de octubre de 1992 habría
dispuesto que la Comisión Administradora del Patrimonio del Congreso no aceptaría
reclamos sobre los resultados del examen de selección.
Una vez instalado el llamado Congreso Constituyente Democrático, éste “declaró la
vigencia de la Constitución de 1979, dejando a salvo los decretos leyes expedidos
por el Gobierno; y declaró la vigencia de los decretos leyes en tanto no [fueran]
revisados, modificados o derogados” por dicho Congreso. No se cuestionó la validez
de tales decretos leyes.
El proceso constitucional de amparo es el que “mayores modificaciones ha sufrido a
partir del golpe [de Estado] del 5 de abril de 1992”, además de haber sido
“desnaturalizado el régimen procesal de la medida cautelar y […] crea[do] arbitrarias
causales de improcedencia[. …S]e comenzó a incluir en cada uno de los decretos
leyes que el Gobierno [consider]aba necesario, una disposición que impedía el
empleo del amparo para cuestionar las [supuestas] arbitrariedades cometidas”. En
relación con lo anterior, enumeró 18 decretos leyes que contenían una disposición
similar – incluido el Decreto Ley No. 25640. Posteriormente, dichas causales de
improcedencia “dictadas durante la vigencia de un régimen de facto,
desnaturalizaron el proceso de amparo, pues establecieron zonas exentas de control
jurisdiccional. De tal modo se afectaron expresas normas internacionales sobre
derechos humanos”. Asimismo, citó una sentencia del Tribunal Constitucional de
abril de 1997 en la que se establecía que “ninguna autoridad p[odía] impedir el
ejercicio de tales acciones a particulares cuando se produ[jeran] hechos que
amena[zaran] o violent[aran] derechos constitucionales que pu[dier]an ser
protegidos por medio de las acciones de garantía.”
El Tribunal Constitucional no se había pronunciado en el presente caso sobre la
validez del Decreto Ley No. 25640, aun cuando habría podido “inaplicarlo haciendo
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