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presuntas víctimas pudieron determinar con certeza jurídica la vía a la cual se podía
o se debía acudir para reclamar los derechos que consideraran vulnerados y si les
fue garantizado un real y efectivo acceso a la justicia.
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111. Una vez que las presuntas víctimas fueron cesadas mediante resoluciones de
la Comisión Administradora (supra párr. 89.13), las partes han señalado tres vías en
las que, al menos formalmente, podrían haber impugnado su cese, a saber, la vía
administrativa ante el propio Congreso, la vía contencioso administrativa y la acción
de amparo.
112. En lo que respecta a la vía administrativa intentada ante el Congreso por
algunas de las presuntas víctimas, la Corte se encuentra imposibilitada de analizar
con mayor profundidad lo acontecido en esa vía, en razón de la falta de elementos
probatorios suficientes y adecuados (supra párrs. 87 y 89.29). Además, al analizar la
legislación puesta en conocimiento de la Corte en el contexto señalado, ésta
considera que no era claro si era necesario o no acudir a dicha vía para impugnar los
actos del Congreso, de previo a acudir a la vía judicial.
113. En ese sentido, el artículo 27 de la Resolución 1239-A-CACL dictada por la
Comisión Administradora, dispuso que ésta “no aceptar[ía] reclamos sobre los
resultados del examen”, de los cuales dependía en alguna medida la permanencia en
el Congreso o el cese de la relación laboral de quienes se hubiesen sometido al
examen. Sin embargo, el contenido de dicho artículo, que impedía la impugnación
ante la Comisión Administradora de sus propias decisiones, es contradictorio con otros
actos posteriores del propio Congreso que ponen de manifiesto la voluntad del Estado
de abrir la posibilidad de sustanciar los recursos interpuestos (supra párr. 89.16). De
tal manera, no resulta claro si esas decisiones también quedaban sustraídas del
control de otros órganos del Congreso. Tanto es así que pese a esa prohibición
expresa, algunos trabajadores cesados interpusieron los recursos administrativos
señalados ante el Congreso (supra párr. 89.15 y 89.20). En todo caso,
independientemente de la necesidad de agotar la vía administrativa, lo cierto es que,
en ese contexto, el hecho de que presuntas víctimas hayan intentado recursos en esa
vía no debe entenderse en su perjuicio, máxime si se toma en cuenta que estaba
vigente otra disposición del Decreto que dispuso la “racionalización del Congreso” que
impedía interponer la acción de amparo contra los efectos del mismo (supra párrs.
89.4 y 89.9 e infra párrs. 117 a 121).
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114. Por otro lado, el Estado alegó que las presuntas víctimas habrían tenido la
posibilidad de acudir a la vía contencioso administrativa, la cual consideró como un
recurso interno adecuado e idóneo para plantear sus reclamos y, a pesar de ello, no
fue ejercido.
115. La Corte observa que, según la información aportada al expediente, seis
trabajadores cesados del Congreso –dos presuntas víctimas en el presente caso
(supra párr. 89.29) y cuatro que no lo son– habrían optado por acudir a la vía
contencioso administrativa para que, inter alia, se declarara la nulidad de una de las
resoluciones que decretaron su cese. En dos casos las acciones fueron declaradas
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