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Congreso. Dicha compensación debería ascender a una suma equivalente
al total de las remuneraciones dejadas de percibir por los ex –
trabajadores afectados entre los años 1993 y 2005;
vi. brinde jubilación adelantada a los ex trabajadores sujetos al Régimen de
Pensiones del Decreto Ley No. 19990 que opten por no ser reincorporados
en el servicio del Congreso y cuenten en la actualidad con, cuando menos,
55 años de edad los varones y 50 las mujeres; así como con un mínimo
de veinte años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones a la fecha
de ejecución de la Sentencia, y
vii. reconozca los años dejados de laborar como consecuencia del cese para
efectos de la aplicación de beneficio de jubilación adelantada, y
e) en cuanto a las costas y gastos, manifestaron que el Estado debe reintegrar a
las presuntas víctimas los gastos en que han incurrido durante la búsqueda de
justicia en el interior de país, y a los intervinientes comunes la restitución de
los gastos en que hubieren incurrido con ocasión de la tramitación del litigio
internacional.
Alegatos del Estado
139. El Estado solicitó a la Corte que circunscriba la reparación a aquélla que el
Estado brindará a los trabajadores cesados irregularmente, dentro de los
lineamientos establecidos en la Ley No. 27803. Al respecto:
a) manifestó que se aceptara su compromiso de conformar una comisión
multisectorial que revise los respectivos ceses y que se otorguen los
beneficios de los Trabajadores considerados presuntas víctimas en la
demanda de la Comisión Interamericana, siguiendo los lineamientos
establecidos en las normas legales que establecían la revisión de los ceses
colectivos;
b) solicitó a la Corte que “tenga en consideración por razón de equidad, que la
compensación que sólo puede otorgar a [las 257] Trabajadores Cesados del
Congreso debe estar circunscrita a los montos señalados en la Ley No. 27803,
[ya] que las [presuntas] víctimas pudieron acogerse oportunamente a sus
alcances en atención a lo dispuesto en [la] Cuarta Disposición
Complementaria [de la ley], sin embargo, prefirieron acudir a la va
supranacional en espera de lograr mayores beneficios económicos”;
c) manifestó que luego del procedimiento de determinación de los casos
excepcionales de coacción para renunciar y de ceses colectivos con
irregularidades, el Ministerio de Trabajo peruano ha publicado tres listados de
ex trabajadores cesados irregularmente, los cuales contienen la inscripción de
un total de 28.123 personas, de las cuales 27.187 habrían optado por los
beneficios establecidos en la Ley No. 27803;
d) alegó que se habrían reincorporado 2.229 personas, se encuentran
pendientes 6.981 personas y se han realizado pagos de compensación
económica de 16.681 ex trabajadores, y
e) cuestionó el informe pericial presentado por los intervinientes comunes en
este caso, según el cual el monto total de ingresos y beneficios sociales que
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