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infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como
compensación por los daños ocasionados81. La obligación de reparar se regula por el
Derecho Internacional, y no puede ser modificada o incumplida por el Estado
invocando para ello disposiciones de su derecho interno82.
144. Las reparaciones son medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de
las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen de las características
de la violación y del daño ocasionado en los planos material e inmaterial. No pueden
implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores, y
deben guardar relación con las violaciones declaradas en la Sentencia83.
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145. La Corte considera “parte lesionada” a las personas determinadas como
víctimas de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, cuyos nombres se
consignan en el cuadro anexo de la misma.
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146. Este Tribunal ha considerado que el presente caso ocurrió en un clima de
inseguridad jurídica propiciado por la normativa que limitaba el acceso a la justicia
respecto del procedimiento de evaluación y eventual cesación de las presuntas
víctimas, por lo cual éstas no tenían certeza acerca de la vía a la que debían o podían
acudir para reclamar los derechos que consideraran vulnerados. De tal manera, sin
necesidad de haber determinado el carácter mismo de las cesaciones verificadas, la
Corte determinó que los recursos internos existentes no fueron efectivos, ni
individual ni en conjunto, para los efectos de una adecuada y efectiva garantía del
derecho de acceso a la justicia, por lo que declaró al Estado responsable por la
violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con los
artículos 1.1 y 2 de la misma (supra párrs. 129 y 132).
147. La jurisprudencia internacional ha establecido
Sentencia constituye per se una forma de reparación84.
reiteradamente
que
la
148. Sin embargo, en el presente caso el Tribunal considera que la reparación
consecuente con las violaciones declaradas es disponer que el Estado garantice a los
lesionados en el goce de sus derechos o libertades conculcados, a través del efectivo
acceso a un recurso sencillo, rápido y eficaz, para lo cual deberá constituir a la
mayor brevedad un órgano independiente e imparcial que cuente con facultades para
decidir en forma vinculante y definitiva si esas personas fueron cesadas regular y
justificadamente del Congreso de la República o, en caso contrario, que así lo
81
Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 79, párr. 141; Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 3,
párr. 136, y Caso Goiburú y otros, supra nota 8, párr. 142.
82
Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 79, párr. 141; Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 3,
párr. 136, y Caso Servellón García y otros, supra nota 7, párr. 162.
83
Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 79, párr. 142; Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 3,
párr. 137, y Caso Goiburú y otros, supra nota 8, párr. 143.
84
Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 79, párr. 150; Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 3,
párr. 161, y Caso Goiburú y otros, supra nota 8, párr. 160.
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