21 ejecutaba el secuestro con personal vestido de civil que usaba seudónimos, disfrazado y que iba armado. Disponían para ese fin de cuatro vehículos "pick-up" Toyota de doble cabina, sin marcas policiales, dos de los cuales tenían vidrios polarizados (testimonio de Florencio Caballero. Ver también testimonio de Virgilio Carías). 101. El Gobierno recusó, en los términos del artículo 37 del Reglamento, a Florencio Caballero por haber desertado del Ejército y violado el juramento como militar. La Corte, mediante resolución de 6 de octubre de 1987, rechazó por unanimidad la recusación, reservándose el derecho de apreciar esa declaración. 102. El actual Director de Inteligencia de las Fuerzas Armadas afirmó que las unidades de inteligencia no practican detenciones porque "se queman" (quedan al descubierto), ni utilizan automóviles sin placas, ni usan seudónimos. Agregó que Florencio Caballero nunca trabajó en los servicios de inteligencia y que fue chofer del Cuartel General del Ejército en Tegucigalpa (testimonio de Roberto Núñez Montes). 103. El exintegrante de las Fuerzas Armadas afirmó la existencia de cárceles clandestinas y de lugares especialmente seleccionados para enterrar a quienes eran ejecutados. También refirió que, dentro de su unidad, había un grupo torturador y otro de interrogación, al que él perteneció. El grupo torturador aplicaba choques eléctricos, el barril de agua y la capucha. Se mantenía a los secuestrados desnudos, sin comer y se les arrojaba agua helada. Agregó que los seleccionados para ser ejecutados eran entregados a un grupo de exprisioneros, sacados de la cárcel para llevar a cabo esa tarea, para lo cual al principio utilizaron armas de fuego y luego el puñal y el machete (testimonio de Florencio Caballero). 104. El actual Director de Inteligencia negó que las Fuerzas Armadas tengan cárceles clandestinas, ya que ese no es su modus operandi sino, más bien, el de los elementos subversivos que las denominan "cárceles del pueblo". Añadió que un servicio de inteligencia no se dedica a la eliminación física o a las desapariciones sino a obtener información y procesarla, para que los órganos de decisión de más alto nivel del país tomen las resoluciones apropiadas (testimonio de Roberto Núñez Montes). 105. Un oficial hondureño, llamado a comparecer por la Corte, dijo que a un detenido no se le puede forzar violenta o sicológicamente para que brinde la información requerida, porque eso está prohibido (testimonio de Marco Tulio Regalado Hernández). 106. En un gran número de recortes de la prensa hondureña de esa época, aportados al expediente por la Comisión, se informa de los casos de desaparición de al menos 64 personas, al parecer por razones ideológicas, políticas o sindicales. Seis de estas personas, que aparecieron después, se quejaron de haber sufrido tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. En estos recortes se habla de la existencia de diversos cementerios clandestinos, en los que aparecieron 17 cadáveres. 107. Según la deposición de su hermana, testigos presenciales del secuestro de Manfredo Velásquez le informaron que él fue capturado el 12 de septiembre de 1981, entre las 4:30 y 5:00 p.m., en un estacionamiento de vehículos en el centro de Tegucigalpa, por siete hombres fuertemente armados, vestidos de civil (uno de ellos el Sargento Primero José Isaías Vilorio), que usaron un vehículo Ford, blanco, sin placas (testimonio de Zenaida Velásquez. Ver también testimonio de Ramón Custodio López). 108. La misma testigo informó a la Corte que el Coronel Leónidas Torres Arias, que había sido jefe de la inteligencia militar hondureña, dijo, en una conferencia de prensa

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