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que tan sólo una vez había sido detenido, en el año 1981, por dedicarse al tráfico de
armas y al secuestro de un avión, cuando la verdad es que ha sido detenido en varias
oportunidades por la policía hondureña por sus antecedentes nada recomendables".
117. La Comisión también ofreció prueba para demostrar que en Honduras, entre los
años 1981 y 1984, los recursos judiciales internos fueron ineficaces para proteger los
derechos humanos, especialmente los derechos a la vida, a la libertad y a la integridad
personal de los desaparecidos.
118.
La Corte recibió el testimonio de personas, según cuyas declaraciones:
a)
Los mecanismos legales en Honduras no funcionaron para
averiguar el paradero y asegurar el respeto de la integridad física y moral
de los detenidos. En el caso de los recursos de exhibición personal o
hábeas corpus interpuestos, los tribunales fueron lentos en nombrar los
jueces ejecutores quienes, una vez nombrados, eran frecuentemente
desatendidos por las autoridades de policía cuando se presentaban ante
ellos. Varias veces, las autoridades negaron las capturas, aún en los
casos en que los prisioneros después reaparecieron. No había órdenes
judiciales para las detenciones y no se sabía dónde estaba el detenido.
Cuando los recursos de exhibición personal se formalizaban, las
autoridades de policía no exhibían a los detenidos (testimonios de Miguel
Ángel Pavón Salazar, Ramón Custodio López, Milton Jiménez Puerto y
Efraín Díaz Arrivillaga).
b)
Los jueces ejecutores nombrados por los Tribunales de Justicia no
gozaban de todas las garantías y sentían temor por represalias que
pudieran tomarse en su contra, porque en muchas ocasiones fueron
objeto de amenazas y, más de una vez, apresados. Hubo casos de jueces
ejecutores maltratados físicamente por las autoridades. Profesores de
Derecho y abogados que se dedicaban a defender presos políticos
sufrieron presiones para que no actuaran en casos de violaciones a los
derechos humanos. Solamente dos se atrevieron a interponer recursos de
exhibición personal a favor de los desaparecidos y uno de ellos fue
detenido mientras tramitaba un recurso (testimonios de Milton Jiménez
Puerto, Miguel Ángel Pavón Salazar, Ramón Custodio López, César
Augusto Murillo, René Velásquez Díaz y Zenaida Velásquez).
c)
No se conoce ningún caso, entre los años 1981 a 1984, en que un
recurso de exhibición personal interpuesto en favor de detenidos
clandestinamente hubiera dado resultado. Si algunos aparecieron, no lo
fueron como consecuencia de tales recursos (testimonios de Miguel Ángel
Pavón Salazar, Inés Consuelo Murillo, César Augusto Murillo, Milton
Jiménez Puerto, René Velásquez Díaz y Virgilio Carías).
VI
119. Los testimonios y documentos, corroborados
presentados por la Comisión tienden a demostrar:
en
recortes
de
prensa,