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esta oportunidad como la memoria prevista por el artículo 30.3 del Reglamento y que,
además, el plazo conferido a la Comisión hasta el 20 de marzo de 1987, es el previsto
en el artículo 27.3 del mismo para presentar sus observaciones y conclusiones acerca
de las excepciones preliminares opuestas por el Gobierno.
Dispuso también el
Presidente convocar a las partes a una audiencia pública para el 15 de junio de 1987,
con el propósito de escuchar sus posiciones sobre las excepciones preliminares y dejó
abiertos los plazos procesales sobre el fondo, en los términos del artículo citado del
Reglamento.
19.
Mediante escrito de 13 de marzo de 1987, el Gobierno comunicó que, por
cuanto
la Resolución del 30 de enero de 1987 no se circunscribe a asuntos de
mero trámite ni a fijación de plazos, sino que incluye una labor
interpretativa y de calificación de los escritos presentados . . . considera
deseable, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 25 del Estatuto de la Corte
y del Artículo 44, párrafo 2, de su Reglamento, que la Corte confirme los
términos de la resolución del Presidente de la Corte del 30 de enero de
1987, como una medida tendiente a evitar ulterior confusión entre las
partes, toda vez que siendo los primeros casos contenciosos que se
someten al conocimiento de la misma, resulta especialmente conveniente
asegurar el estricto cumplimiento y la correcta aplicación de las normas de
procedimiento de la Corte.
20.
La Comisión, en escrito que acompañó a sus observaciones de 20 de marzo de
1987, solicitó al Presidente que dejara sin efecto el párrafo 3 de la resolución de 30 de
enero de 1987 en el cual se fijó la fecha para celebrar la audiencia pública. También
expresó que "(e)n ninguna parte de su Memoria, el Gobierno de Honduras ha
presentado sus objeciones con el carácter de excepciones preliminares". Por su parte,
el Gobierno, en nota de 11 de junio de 1987, se refirió a ellas como "objeciones
preliminares".
21.
La Corte, mediante resolución de 8 de junio de 1987, confirmó en todos sus
términos la resolución del Presidente de 30 de enero de 1987.
22.
La audiencia pública sobre las excepciones preliminares opuestas por el
Gobierno se celebró el 15 de junio de 1987. A ella comparecieron representantes del
Gobierno y de la Comisión.
23.
El 26 de junio de 1987 la Corte resolvió las excepciones preliminares en
sentencia adoptada por unanimidad. En ella la Corte:
1.
Desestima las excepciones preliminares opuestas por el Gobierno
de Honduras, salvo la referente al no agotamiento de los recursos de
jurisdicción interna que ordena unir a la cuestión de fondo.
2.
Continúa con el conocimiento del presente caso.
3.
Reserva el pronunciamiento sobre costas para decidirlo con la
cuestión de fondo.
(Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia de
26 de junio de 1987. Serie C No. 1).