41 por unanimidad 4. Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez el deber de garantía del derecho a la vida reconocido en el artículo 4 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma. por unanimidad 5. Decide que Honduras está obligada compensatoria a los familiares de la víctima. a pagar una justa indemnización por seis votos contra uno 6. Decide que la forma y la cuantía de esta indemnización serán fijadas por la Corte en caso de que el Estado de Honduras y la Comisión no se pongan de acuerdo al respecto en un período de seis meses contados a partir de la fecha de esta sentencia, y deja abierto, para ese efecto, el procedimiento. Disiente el Juez Rodolfo E. Piza E. por unanimidad 7. Decide que el acuerdo sobre la forma y la cuantía de la indemnización deberá ser homologado por la Corte. por unanimidad 8. No encuentra procedente pronunciarse sobre costas. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español. Leída en sesión pública en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el 29 de julio de 1988. Rafael Nieto Navia Presidente Héctor Gros Espiell Rodolfo E. Piza E. Thomas Buergenthal Pedro Nikken Héctor Fix-Zamudio Rigoberto Espinal Irías Charles Moyer Secretario

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