2
eventual sentencia estimatoria, las víctimas . . . . La Comisión no es
'parte' en ningún sentido sustancial, porque no es titular de derechos ni
deberes que hayan de ser o puedan ser declarados o constituidos por la
sentencia).
5.
Lo resuelto por la mayoría resulta, aunque válido, insuficiente, en cuanto no
recoge, a mi juicio, la condición de parte de los causahabientes de Manfredo Velásquez
de conformidad con el citado artículo 63.1 de la Convención, y, también, con lo
dispuesto sobre el contenido de la sentencia por el artículo 45. 2 y 3 del Reglamento
de la Corte, como sigue:
2.
Cuando la Corte decida que hay una violación de la Convención,
tomará en la misma sentencia una decisión sobre la aplicación del artículo
63.1 de la Convención, si dicho asunto después de haber sido presentado
de conformidad con el artículo 43 del presente Reglamento, estuviese listo
para una decisión; si no lo estuviese, la Corte decidirá el procedimiento a
seguir. Por el contrario, si el asunto en mención no ha sido presentado
bajo el artículo 43, la Corte determinará el período dentro del que puede
ser presentado por una parte o por la Comisión.
3.
Si la Corte ha sido informada de que el lesionado y la parte
responsable han llegado a un acuerdo, verificará que el acuerdo sea justo.
6.
En esos mismos votos particulares expuse, además, mi tesis sobre la situación
de las partes en sentido procesal, o sea, no ya como acreedora y deudora del
contenido de la sentencia, sino como actora y demandada en el proceso, en términos
como los siguientes:
40.
. . . no existe ninguna razón valedera para negar a las propias
víctimas, 'parte activa' sustancial, su condición autónoma de 'parte activa'
procesal. . . . "a mi juicio, lo único que la Convención veda al ser humano
es la 'iniciativa de la acción' (art. 61.1), limitación que, como tal, es
'materia odiosa' a la luz de los principios de manera que debe
interpretarse restrictivamente. En consecuencia, no es dable derivar de
esa limitación la conclusión de que también le está vedada al ser humano
su condición autónoma de 'parte' en el proceso, una vez que éste se haya
iniciado ... En lo que se refiere a la Comisión Interamericana, que debe
comparecer en todos los casos ante la Corte . . . ésta es claramente una
'parte sui generis', puramente procesal, auxiliar de la justicia, a la
manera de un 'ministerio público' del sistema interamericano de
protección de los derechos humanos" (resolución del 8 de septiembre de
1983).
Lo anterior me obliga, pues, como dije (supra párr. 1), a plantear mi reserva expresa
sobre el párrafo considerativo 192, en tanto coloca a la Comisión como única parte
procesal frente al Estado o Estados que intervengan en un caso ante la Corte, sin
reconocer la legitimación autónoma, incluso en el sentido meramente procesal, de las
víctimas o sus causahabientes, entre otros.