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7.
Por lo demás, considero que, si la Convención y los reglamentos de la Comisión
y de la Corte autorizan, en general, formas de solución amistosa antes o después de
planteado el proceso ante la Corte, siempre en manos directamente de la parte
lesionada y tan sólo con la intervención mediadora o fiscalizadora de la Comisión,
carece de sentido que ahora, al autorizar un acuerdo directo para después de la
sentencia que ha condenado en abstracto al pago de una indemnización, lo haga
invistiendo a la Comisión, para esos efectos, de la condición de única parte frente al
Estado responsable, en lugar de los causahabientes de Manfredo Velásquez, únicos
acreedores de esa indemnización.
Al respecto, se explican por sí solas disposiciones como las siguientes:
Convención
Artículo 48
1.
La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se
alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta
Convención . . .
f.
se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a
una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos
humanos reconocidos en esta Convención.
Reglamento de la Comisión:
Artículo 45 (solución amistosa)
1.
A solicitud de cualquiera de las partes, o por iniciativa propia, la
Comisión se pondrá a disposición de las mismas, en cualquier etapa del
examen de una petición, a fin de llegar a una solución amistosa del
asunto, fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos . . .
Reglamento de la Corte:
Artículo 42 (desistimiento y cancelación de la instancia) . . .
2.
Cuando en una causa presentada ante la Corte por la Comisión,
aquélla recibiere comunicación de una solución amistosa, de una
avenencia o de otro hecho apto para proporcionar una solución al litigio,
podrá llegado el caso, cancelar la instancia y archivar el expediente,
después de haber recabado la opinión de los delegados de la Comisión . . .
En relación con esta última disposición, es evidente que si la 'parte' en la solución
amistosa hubiera sido la misma Comisión, sería absurdo que la Corte después tuviera
que recabar su opinión para ordenar la cancelación de la instancia y el archivo del
expediente.