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24.
En esa misma fecha la Corte adoptó una resolución mediante la cual dispuso:
1.
Instruir al Presidente para que, en consulta con las partes, otorgue
al Gobierno un plazo definitivo y perentorio, que no podrá exceder del 27
de agosto de 1987, para que presente su contramemoria sobre el fondo
del asunto y ofrezca sus pruebas, con indicación de los hechos que con
cada una pretende demostrar. El ofrecimiento de pruebas deberá indicar
la forma, ocasión y términos como desea presentarlas.
2.
La Comisión, dentro de los treinta días siguientes a la comunicación
de esta resolución, deberá ratificar por escrito su solicitud de prueba ya
formulada, sin perjuicio de que pueda modificar o completar la ofrecida.
En tal ratificación deberá indicar los hechos que con cada una de las
pruebas pretende demostrar y la forma, ocasión y términos como desea
presentarlas.
La Comisión podrá también ampliar o modificar su
ofrecimiento de pruebas, a la mayor brevedad, cuando haya tenido
conocimiento del escrito del Gobierno a que se refiere el punto 1 de esta
resolución.
3.
Instruir, asimismo, al Presidente para que, sin perjuicio de la
alzada que sea procedente ante la Corte, resuelva las cuestiones
incidentales que surjan, admita o rechace las pruebas ya ofrecidas o que
se ofrecieren, ordene la evacuación de las documentales, periciales u otras
no testimoniales que acoja, y, en consulta con las partes, convoque a la
audiencia o audiencias sobre el fondo, en las cuales se incorporarán las
pruebas recibidas, se recibirán la declaración de testigos y peritos que
fueren del caso y se oirán las conclusiones finales.
4.
Instruir al Presidente para que gestione con las autoridades
respectivas las garantías necesarias de inmunidad y participación de los
representantes y asistentes de las partes, testigos y peritos, así como, en
su caso, delegados de la Corte.
25.
La Comisión, mediante escrito de 20 de julio de 1987, ratificó y amplió su
solicitud de prueba testimonial y ofreció prueba documental.
26.
El Gobierno presentó su contramemoria y prueba documental sobre el caso el
27 de agosto de 1987. En ella solicitó declarar "sin lugar la demanda contra el Estado
de Honduras en vista de no aceptar los hechos por no ser ciertos y por no haberse
agotado todavía los trámites de jurisdicción interna del Estado de Honduras".
27.
El Presidente, por resolución de 1º de septiembre de 1987, admitió la prueba
testimonial y la documental ofrecidas por la Comisión. Asimismo, por resolución de 14
de septiembre de 1987, admitió la prueba documental ofrecida por el Gobierno.
28.
Del 30 de septiembre al 7 de octubre de 1987 la Corte celebró audiencias sobre
el fondo del caso y escuchó las conclusiones de las partes.
Comparecieron ante la Corte
a)
por el Gobierno de Honduras: