8 Marco Tulio Regalado Hernández. La Corte escuchó, además, al Coronel Roberto Núñez Montes, Jefe de los Servicios de Inteligencia de Honduras. 35. El 22 de enero de 1988 el Gobierno presentó un dictamen del Colegio de Abogados de Honduras sobre los recursos legales de que se dispone en el sistema jurídico hondureño en casos de desaparecidos, dictamen que había sido pedido por la Corte atendiendo la solicitud del Gobierno de 26 de agosto de 1987. 36. La Corte recibió el 7 de julio de 1988 un escrito en el que la Comisión, al responder una solicitud de la Corte respecto de otro caso en trámite (Caso Fairén Garbi y Solís Corrales), hizo algunas "observaciones finales" sobre el caso presente. 37. El Presidente, mediante resolución de 14 de julio de 1988, no dio entrada a dichas "observaciones" por ser extemporáneas y por "(s)i se reabriera el procedimiento se violaría el trámite oportunamente dispuesto y, además, se alteraría gravemente el equilibrio y la igualdad procesales de las partes". 38. Las siguientes organizaciones no gubernamentales hicieron llegar, como amici curiae, escritos a la Corte: Amnesty International, Association of the Bar of the City of New York, Lawyers Committee for Human Rights y Minnesota Lawyers International Human Rights Committee. III 39. La Comisión, mediante nota dirigida al Presidente el 4 de noviembre de 1987, solicitó a la Corte, en vista de amenazas contra los testigos Milton Jiménez Puerto y Ramón Custodio López, adoptar las medidas provisionales previstas en el artículo 63.2 de la Convención. El Presidente, al trasmitir esta información al Gobierno, le comunicó que él "no cuenta en el momento con suficientes elementos de juicio para tener certeza de las personas o entidades a las que puedan atribuirse (las amenazas), pero sí desea solicitar decididamente al ilustrado Gobierno de Honduras que tome todas las medidas necesarias para garantizar a los señores Jiménez y Custodio y al Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras la seguridad de sus vidas y propiedades. . ." y que, previa consulta con la Comisión Permanente de la Corte, estaba dispuesto, en caso de ser necesario, a citar inmediatamente a la Corte a una reunión urgente "con el objeto, si la anormal situación continúa, de que tome las medidas pertinentes". El Agente, mediante comunicaciones de 11 y 18 de noviembre de 1987, comunicó que su Gobierno garantizaba, tanto al Dr. Ramón Custodio López como al Lic. Milton Jiménez Puerto, "el respeto a su integridad física y moral por parte del Estado de Honduras y el fiel cumplimiento de la Convención. . .". 40. En su nota de 11 de enero de 1988 la Comisión informó a la Corte de la muerte, el 5 de enero de 1988 a las 7:15 a.m., del señor Jorge Isaías Vilorio, cuya comparecencia como testigo ante la Corte estaba prevista para el 18 de enero de 1988. Su muerte habría ocurrido "en plena vía pública, en la Colonia San Miguel, Comayaguela, Tegucigalpa, por un grupo de hombres armados, quienes colocaron sobre su cuerpo una insignia de un movimiento guerrillero hondureño, conocido con el nombre de Cinchonero y se dieron a la fuga en un vehículo a toda velocidad". 41. El 15 de enero de 1988 la Corte tuvo conocimiento del asesinato la víspera en San Pedro Sula de Moisés Landaverde y de Miguel Ángel Pavón Salazar, quién había comparecido el 30 de septiembre de 1987 a rendir testimonio en este caso. En esa

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