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misma fecha, la Corte dictó medidas provisionales al tenor del artículo 63.2 de la
Convención, de acuerdo con las cuales dispuso:
1.
Apremiar al Gobierno de Honduras a que adopte sin dilación
cuantas medidas sean necesarias para prevenir nuevos atentados contra
los derechos fundamentales de quienes han comparecido o han sido
citados para comparecer ante esta Corte con motivo de los casos
"Velásquez Rodríguez", "Fairén Garbi y Solís Corrales" y "Godínez Cruz",
en escrupuloso cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los
derechos humanos que tiene contraída en virtud del artículo 1.1 de la
Convención.
2.
Instar igualmente al Gobierno de Honduras para que extreme todos
los medios a su alcance para investigar esos repudiables crímenes,
identificar a los culpables y aplicarles las sanciones previstas en el
derecho interno hondureño.
42.
Después de haber adoptado la anterior resolución, la Corte recibió una solicitud
de la Comisión, fechada el 15 de enero de 1988, para que tomara las medidas
pertinentes para proteger la integridad y seguridad de las personas que comparecieron
o que en el futuro comparecieran ante la Corte.
43.
El 18 de enero de 1988 la Comisión solicitó, adicionalmente, a la Corte la
adopción de las siguientes medidas provisionales complementarias:
1.
Que requiera al Gobierno de Honduras que dentro de un plazo
máximo de 15 días informe a la Ilustre Corte de las medias concretas que
ha adoptado para proteger la integridad física de los testigos que han
comparecido ante esta Corte así como de las personas que de alguna
manera se encuentran vinculadas a estos procesos, como es el caso de los
dirigentes de organizaciones de derechos humanos.
2.
Que dentro del mismo plazo el Gobierno de Honduras informe sobre
las investigaciones judiciales iniciadas por los asesinatos de José Isaías
Vilorio, Miguel Ángel Pavón y Moisés Landaverde.
3.
Que el Gobierno de Honduras, dentro de igual plazo, transmita a
esta Corte las declaraciones públicas que haya efectuado sobre los
asesinatos anteriormente mencionados, con indicación de los órganos de
publicidad en que tales declaraciones aparecieron.
4.
Que dentro del mismo plazo de 15 días, el Gobierno de Honduras
informe a la Ilustre Corte de las investigaciones judiciales que se hayan
iniciado por el delito de acción pública por amenazas en perjuicio de los
testigos en este juicio señores Ramón Custodio López y Milton Jiménez
Puerto.
5.
Que igualmente se informe a esta Corte si se ha ordenado
protección policial respecto de la integridad personal de los testigos que
han comparecido así como de los inmuebles del CODEH.