14 18. Que el 6 de septiembre de 2004 el Estado presentó un escrito, mediante el cual informó sobre las medidas adoptadas en el caso Luisiana Ríos y otros (supra visto 12). 19. Que respecto de las medidas de protección a la vida, integridad personal y libertad de expresión y de protección a la sede de RCTV, el Estado señaló en el referido escrito (supra visto 12) que en el 2002 “se acordaron [m]edidas de [p]rotección” a la vida e integridad física “de los periodistas y técnicos” de dicho medio de comunicación, así como a “las instalaciones donde funciona la sede del canal de televisión en referencia, como las antenas retransmisoras de microondas utilizadas por aquel”. Para cumplir dichas medidas de protección se designó a “organismos de seguridad del Estado, [tales como] la Policía Metropolitana, la Policía de Caracas y la Guardia Nacional”. Asimismo, el Estado indicó que el 4 de mayo de 2004 se designó al Fiscal Sexagésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para “tramitar la prórroga” de las medidas cautelares acordadas por la Comisión Interamericana a favor de los trabajadores, bienes e instalaciones del canal de televisión RCTV, y que, el 6 de mayo de 2004 el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “ratific[ó] las medidas antes acordadas”. 20. Que respecto de la investigación de los hechos que originaron la adopción de las medidas provisionales y de las urgentes, en el referido escrito (supra visto 12) el Estado indicó que “la investigación relacionada con el presente caso se encuentra en etapa de investigación, en el transcurso de la cual se han practicado diversas diligencias útiles y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades[…,] entre las cuales cabe destacar las entrevistas efectuadas a los denunciantes y a cincuenta (50) ciudadanos aproximadamente[,…] la práctica de Experticias Planimétricas[,] de Reconocimientos Médicos Legales a las víctimas, Experticia varias de Reconocimiento Técnico a objetos colectados y Levantamientos Fotográficos”. 21. Que el Tribunal ha valorado y tomado en consideración la información presentada por el Estado en su informe de 6 de septiembre de 2004. Asimismo, el mencionado informe ha sido transmitido a la Comisión y a los representantes, quienes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes, las cuales serán valoradas por el Tribunal en su oportunidad. Sin embargo, la Corte ha notado que en el referido informe (supra visto 12) el Estado no indicó cuál ha sido el desarrollo de la implementación de las medidas de protección a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión y de protección a la sede de RCTV a las que hizo referencia, así como tampoco si éstas han sido efectivas para proteger tales derechos y si se ha dado participación a los representantes sobre la implementación de las medidas. 22. Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que según el principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda).

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