5 de seguridad (patrulla), según demarcación territorial y competencia de comisarías que tenga asignada cada unidad policial”, con el inconveniente de que no siempre habrá disponibilidad de parte de los agentes, ya que no están designados específicamente para brindar seguridad a la FAFG. Según los representantes, “este mecanismo no es efectivo ya que no se cuenta con unidades de resguardo continuo que cubran todo el recorrido”. En cuanto a la indicado por el Estado sobre la coordinación para la realización de las exhumaciones, los representantes manifestaron que el Estado no señala quién debe coordinar y cómo, e hicieron notar que la FAFG no “cuenta con autoridad sobre las distintas comisarías para solicitar dicha coordinación”. Los representantes sugirieron que “con base al calendario de actividades que bisemanalmente la FAFG está trasladando a –COPREDEH-, se emitan ordenes directas de autoridad superior del Ministerio de Gobernación hacia las respectivas Comisarías para que brinden seguridad durante las exhumaciones”. 13. La Comisión Interamericana no presentó observaciones sobre este punto. * * * 14. En relación con la obligación del Estado de informar a la Corte sobre la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales (punto resolutivo tercero de la Resolución de 26 de enero de 2009, supra Visto 2), el Estado indicó que “ha existido dificultad de determinar la autoría” de las amenazas recibidas por miembros de la FAFG en razón de “los medios técnicos utilizados en la comisión de l[a]s mism[a]s”, pero que se han agotado todos los medios “apropiados para esclarecer los hechos”. Al respecto, el Estado dio cuenta en sus informes de una serie de diligencias y actividades llevadas a cabo en relación con unas supuestas amenazas denunciadas durante los años 2008 y 2009. En sus informes de 1 de junio de 2009, 11 de diciembre de 2009 y 26 de marzo de 2010 el Estado se refirió a diligencias realizadas con el fin de investigar las amenazas recibidas en enero de 2009 por el señor Fredy Peccerelli. De acuerdo a la información aportada por el Estado se habría vinculado a la investigación de tales amenazas al señor Gianni Peccerelli, hermano del señor Fredy Peccerelli, y se le citó a rendir declaración indagatoria. El Estado también se refirió a la solicitud de los representantes de tener acceso a los avances en la investigación. 15. Sobre las diligencias y actividades referidas por el Estado, los representantes señalaron que “pareciera ser que se pretende vincular al senor Gianni Peccerelli como responsable de todas aquellas amenazas recibidas durante siete años, sin que hasta el momento exista más evidencia que la contenida en [un] video”. Posteriormente agregaron que el señor Gianni Peccerelli rindió declaración ante el órgano jurisdiccional competente el 17 de mayo de 2010 y que dicho órgano “lo desligó totalmente del proceso”, al concluir que los elementos aportados por el Ministerio Público no constituyen prueba alguna de que sea responsable de las amenazas. Asimismo, indicaron que después de más de siete años de denuncias hechas por los representantes sobre distintas amenazas, “debe existir un análisis a la fecha que determine los patrones de amenazas, proveniencia de las mismas, relacionando además el contexto político de cada uno de los momentos en los cuales recibieron las amenazas, así como el hecho de que las mismas, en su mayoría, manifiestan un ataque en contra del trabajo que realiza la organización”. Se refirieron a que no han recibido información del Ministerio Público sobre los avances en la investigación, particularmente respecto de la denuncia presentada el 14 de abril de 2010 sobre hechos ocurridos el día anterior (infra párrs. 20 y 21). Añadieron que el Estado “no ha demostrado a través de sus instituciones a cargo de la persecución penal, el cumplimiento con una investigación seria, eficiente o efectiva, que pueda determinar resultados concretos”.

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