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cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por el Estado y los representantes en
ejercicio de su derecho a la defensa.
e.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia
46.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas,
por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las
siguientes cuatro declaraciones: declaración de la presunta víctima Altagracia Ramírez de
González y declaración testimonial de Mario Suriel Núñez, propuestos por los
representantes; declaración pericial de Federico Andreu Guzmán, propuesto por la Comisión
y los representantes, y declaración testimonial de Ernesto Sánchez Ortiz, dispuesto de oficio
por el Presidente. Del mismo modo, se recibirán los alegatos finales orales de los
representantes y del Estado, así como las observaciones finales orales de la Comisión.
e.3) Solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos
por los representantes y el Estado
47.
En sus observaciones a las listas definitivas de declarantes (supra Visto 13), la
Comisión solicitó que “en caso de que [los] peritajes [de Oscar López Reyes, Cristóbal
Rodríguez Gómez, José Antinoe Fiallo Billini y Robert Salvador Ramos Vargas] ofrecidos por
el Estado y los representantes, respectivamente] sean aceptados por el Tribunal, de
conformidad con el artículo 52.3 del Reglamento de la Corte Interamericana, […] se [le]
otorgue la oportunidad procesal escrita u oral, según corresponda, para formular preguntas
a dichos declarantes”. Al respecto, la Comisión destacó que las declaraciones periciales
ofrecidas por los representantes y el Estado se vinculan con los temas de orden público
interamericano del presente caso, “y guardan relación con los peritajes ofrecidos por la
[Comisión] en su escrito de demanda”. En particular, indicó que los peritajes de Oscar López
Reyes, ofrecido por el Estado, Cristóbal Rodríguez Gómez, José Antinoe Fiallo Billini y Robert
Salvador Ramos Vargas, ofrecidos por los representantes, “incorporan un análisis del marco
legal dominicano en materia de desaparición forzada, los problemas estructurales que han
favorecido la impunidad, las dificultades en el acceso a la información, así como el contexto
político y social en el cual tuvo inicio de ejecución la desaparición de Narciso González
Medina”. Señaló que “[a]mbos extremos hacen parte del objeto de los peritajes propuestos
por la Comisión”.
48.
Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las
limitaciones establecidas en el Reglamento actualmente vigente en cuanto a la recepción de
declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma
para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes.
49.
En particular, es pertinente referirse a lo establecido en el artículo 50.5 del
Reglamento de la Corte, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular
preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la
Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”.
Dicha norma debe ser leída en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la
posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las
demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte
de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su
declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”.
De tal modo, le corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación
tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un