2 presentados el 13 de enero de 2011 por el Estado de República Dominicana (en adelante “el Estado” o “República Dominicana”), mediante el cual ofreció cuatro declaraciones testimoniales y un dictamen pericial. 6. La Resolución del Presidente de la Corte de 23 de febrero de 2011 sobre la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia de Víctimas (supra Visto 4). 7. Los escritos de 9 y 12 de marzo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. En su escrito, los representantes solicitaron a la Corte que emita “una resolución incidental” en la cual “ordene la eliminación de los argumentos y opiniones sobre el posible suicidio de Narciso González durante la audiencia pública y en todas las etapas posteriores del litigio del fondo de este caso”, con el fin de “evitar la re-victimización de las [presuntas] víctimas”. 8. Las notas de la Secretaría de 17 de marzo de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”) y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso2 (en adelante “el Reglamento de la Corte” o “el Reglamento”), se solicitó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana que remitieran, a más tardar el 31 de marzo de 2011, sus respectivas listas definitivas de declarantes, con el fin de programar la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará en este caso. Asimismo, en razón del principio de economía procesal, se les solicitó que indicaran cuáles declarantes podían rendir declaración ante fedatario público (affidávit), y quiénes consideraban que debían ser llamados a declarar en audiencia pública. 9. El escrito de 23 de marzo de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó su lista definitiva de declarantes. La Comisión confirmó el ofrecimiento de los dos peritos propuestos (supra Vistos 1 y 3) e indicó quién podría rendir declaración ante fedatario público (affidávit) y quién consideraba debía ser llamado a declarar en audiencia pública. 10. El escrito de 31 de marzo de 2011, mediante el cual el Estado remitió su lista definitiva de declarantes. El Estado confirmó las cuatro declaraciones testimoniales y el dictámen pericial ofrecidos (supra Visto 5), e indicó que consideraba que todos debían ser llamados a declarar en audiencia pública. Además, el Estado ofreció una declaración testimonial que no había sido propuesta en su escrito de contestación, sin indicar su posible objeto. 11. El escrito de 31 de marzo de 2011, mediante el cual los representantes remitieron su lista definitiva de declarantes. Los representantes confirmaron las declaraciones testimoniales y peritajes ofrecidos (supra Visto 4), e indicaron quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit), y quiénes consideraban debían ser llamados a declarar en audiencia pública. 12. La comunicación de 11 de abril de 2011, mediante la cual el Estado indicó el posible objeto de la declaración propuesta en su lista definitiva de declarantes (supra Visto 10). El Estado no presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes de los representantes y de la Comisión Interamericana. 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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