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observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia
pública.
14.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen en relación con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
15.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, a República Dominicana y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.