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de Narciso González”. Resaltaron que el Estado “pretende presentar testimonios y peritajes
sobre la posibilidad del suicidio de Narciso González”, siendo que la teoría esbozada por el
Estado “descansa en opiniones sobre su carácter personal y su relación conyugal”, lo cual
no forma parte del litigio, por lo que “la Corte debe desligarse in limine litis del conocimiento
de argumentaciones en ese sentido”. Posteriormente, en su escrito de 12 de abril de 2011
(supra Visto 14), los representantes ratificaron su solicitud en cuanto a que no se
admitieran las declaraciones de Jimmy Sierra y Bolívar Sierra, en virtud de que la hipótesis
del suicidio formaba parte del objeto propuesto para dichos declarantes.
15.
La Comisión no presentó objeción alguna con respecto a las declaraciones
testimoniales de Jimmy Sierra y Bolívar Sierra y el peritaje de Oscar López Reyes,
propuestos por el Estado en su escrito de contestación.
16.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Corte, el
Presidente se encuentra facultado para resolver las referidas solicitudes de los
representantes en la presente Resolución.
17.
El Presidente considera necesario recordar que corresponde al Tribunal, en el
momento procesal oportuno, determinar los hechos del presente caso, así como las
consecuencias jurídicas que se deriven de los mismos, luego de considerar los argumentos
de las partes y en base a la evaluación de la prueba presentada, según las reglas de la sana
crítica. Las observaciones y objeciones de los representantes en relación con determinados
alegatos y pruebas ofrecidos por el Estado, serán evaluadas por la Corte en la oportunidad
procesal respectiva. Por lo tanto, como lo ha hecho anteriormente6, el Presidente considera
que en el presente momento procesal no corresponde tomar la decisión de excluir prueba y
alegatos utilizados por el Estado para explicar o desestimar los hechos y las pretensiones
expuestas por la Comisión y los representantes. De tal manera, para el adecuado desarrollo
del proceso, el Presidente ordenará recibir la prueba que en principio podría ser pertinente
en atención a lo que las partes alegan y pretenden probar, sin que ello implique una
decisión o un prejuzgamiento en cuanto al fondo del caso. La prueba y alegatos que forman
parte de la posición sostenida por el Estado en el presente proceso serán considerados y
valorados por el Tribunal en su debida oportunidad.
18.
En virtud de lo expuesto, el Presidente admite las declaraciones de Jimmy Sierra y
Bolívar Sierra, propuestas por el Estado en su debida oportunidad procesal. El valor de tales
declaraciones será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo
probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dichos
testimonios se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto
resolutivo primero). En cuanto a la admisibilidad del peritaje del señor Oscar López Reyes,
propuesto por el Estado en su contestación, esta Presidencia considera que son aplicables
las anteriores consideraciones y se pronuncia seguidamente en los Considerandos 19 a 27
de la presente Resolución.
c) Recusación del perito ofrecido por el Estado
19.
El Estado ofreció en su escrito de contestación la declaración pericial de Oscar López
Reyes, lo cual posteriormente ratificó en su lista definitiva de declarantes (supra Vistos 5 y
9). En su escrito de contestación, el Estado propuso como objeto para dicho peritaje que el
6
Cfr. Cepeda Vargas vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 22 de diciembre de 2009,
Considerando decimocuarto; Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Resolución del Presidente de la Corte
de 2 de julio de 2010, Considerando vigésimo séptimo.