13 38. Los señores Juan Carlos Leiva Pimentel y Luis Antonio Loayza Miranda fueron propuestos como peritos por el Estado para realizar un dictamen conjunto sobre “las lesiones producidas en el cadáver con registro NN14 [Eduardo Nicolás Cruz Sánchez] y aspectos transcendentales como: la distancia; posiciones víctima – autor compatibles con la trayectoria del disparo que presenta el NN14; si las heridas presentadas por el NN14 presentan características de vitalidad; tipo de armamento y munición utilizado en el operativo militar, entre otr[os]”. 39. Los representantes presentaron recusación en contra de dichas personas en base al artículo 48.1.f del Reglamento, ya que habrían tenido intervención previa en esta causa. Asimismo, consideraron que hay dudas en cuanto a la imparcialidad e independencia de su actuación puesto que poseen una relación de subordinación con el Estado, al ser ambos funcionarios públicos por prestar servicios en la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Señalaron, además, que el señor Leiva Pimentel habría tenido intervención directa en algunos de los hechos que se encuentran en controversia en el proceso, como ser la realización de un examen ectoscópico inmediatamente posterior al operativo, así como su actuación como coordinador de la exhumación de los restos óseos de las víctimas que se realizó años después. Por último, hicieron notar que ambos emitieron un peritaje, el cual fue presentado como una pericia de parte a nivel interno por la Procuraduría del Ministerio de Defensa. 40. De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte, se trasladó a los señores Leiva Pimentel y Loayza Miranda la recusación presentada en su contra por los representantes. En sus observaciones, los señores Leiva Pimentel y Loayza Miranda manifestaron que no tienen relación funcional de subordinación alguna con la Procuraduría Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que son dependientes del Ministerio del Interior, y no del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Indicaron que, a su entender, fue el Ministerio de Justicia quien solicitó al Ministerio del Interior la participación de peritos y fue dicho Ministerio quien solicitó a la Dirección Ejecutiva de Criminalística la designación de peritos, siendo dicha Dirección la que procedió a designarlos por intermedio de sus respectivos departamentos de balística y medicina forense atendiendo a su mayor experiencia y antigüedad. Asimismo, indicaron que los únicos peritos balísticos autorizados y que existen en el Perú son los formados en la Policía Nacional del Perú, por lo que siempre tendrán vinculación con el Estado. Si bien es cierto que tienen una vinculación con el Estado, indicaron que éste no tiene injerencia alguna sobre la labor pericial que desempeñan y que no obtendrán ninguna clase de beneficios personales por parte de la institución para la cual prestan servicios. Asimismo, aclararon que no intervendrán en este proceso para rendir declaración acerca de su participación en los hechos posteriores a la ejecución de la “Operación Nipón 96”, sino que dilucidarán cuestiones respecto de las cuales no se han pronunciado con anterioridad. Sostuvieron que se equivoca la peticionaria cuando afirma que están participando por segunda vez respecto de hechos que fueron resueltos en el fuero interno, y que vienen siendo estudiados en el presente proceso. Asimismo, precisaron que el perito balístico forense Loayza jamás ha participado de manera alguna en ningún proceso interno relacionado al caso “Chavín de Huántar”. En el caso del señor Leiva Pimentel, sostuvieron que él mismo jamás tuvo acceso a los cadáveres relacionados a la “Operación Nipón 96” y, en cuanto a la exhumación de los cadáveres, su participación se limitó a la custodia de la evidencia y a la identificación de cinco cadáveres. Añadieron que el señor Leiva nunca ha trabajado sobre los cadáveres o restos óseos a efectos de establecer la causa de muerte. Su labor se ha limitado a trabajo en la escena, custodia de evidencia y la identificación de cinco cadáveres como ya se manifestó. Además, señalaron que jamás han hecho una pericia de parte, y que el documento formulado por ellos que el Estado presentó en sede interna fue admitido sólo como documento ilustrativo por la Corte Superior de Lima, toda vez que es un pronunciamiento médico balístico de carácter oficial de la Dirección Ejecutiva de

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