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documento. El señor Leiva Pimentel fue también citado a declarar como perito durante el
debate oral.
46. Por ende, en cuanto al artículo 48.1.f, el Presidente en ejercicio estima que el término
“a cualquier título” debe ser interpretado en el sentido de que lo que corresponde analizar
en el presente caso es si, el hecho de haber participado previamente como perito o de
haber confeccionado un dictamen en calidad de experto que fue aportado a la causa penal
en sede interna y aceptado a título de “documento ilustrativo”, constituyen actuaciones
tales que pongan en duda la objetividad de las personas propuestas como peritos.
47. Respecto al informe admitido como “documento ilustrativo”, el Presidente en ejercicio
se remite a las consideraciones vertidas anteriormente (supra Considerandos 34 y 35). Sin
embargo, resulta evidente que la situación del señor Leiva Pimentel es diferente a los
supuestos anteriores, en tanto tuvo además participación directa en determinadas
actuaciones realizadas en la investigación penal interna. Toda vez que el perito propuesto
tuvo conocimiento de los hechos del presente caso como miembro de la Dirección de
Criminalística de la Policía Nacional del Perú, éste se encuentra impedido de participar como
perito, ya que su imparcialidad puede verse comprometida. Por consiguiente, este
Presidente en ejercicio considera que debe hacerse lugar a la recusación interpuesta por los
representantes. Además, dado que el objeto de su declaración no se relaciona con su
participación a nivel interno, tampoco corresponde recibir su declaración en calidad de
testigo.
48. Ahora bien, aún cuando en los términos en que fue ofrecido el referido peritaje se
trata de un dictamen conjunto, no escapa a este Presidente en ejercicio que cada uno de los
peritos propuestos posee una experticia diferente, por lo que el señor Loayza Miranda podrá
rendir su dictamen únicamente sobre los aspectos que se relacionan con su especial saber o
experiencia. En efecto, de la hoja de vida aportada se desprende que el señor Loayza
Miranda cuenta con la experticia relevante para informar a la Corte sobre los aspectos
balísticos forenses que se desprenden del dictamen pericial. En virtud de lo anterior, el
Presidente en ejercicio considera oportuno recibir el peritaje del señor Loayza Miranda sobre
los aspectos balísticos forenses del peritaje, en los términos dispuestos en la parte
resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo primero).
e) Admisibilidad de
Interamericana
la
prueba
pericial
ofrecida
por
la
Comisión
49. En su presentación del caso, la Comisión Interamericana ofreció tres dictámenes
periciales. Según la información proporcionada por la Comisión, dichos peritajes serían
rendidos por: a) Christof Heyns sobre “los estándares internacionales que determinan las
obligaciones estatales en el marco de operaciones militares que tienen lugar en un contexto
de conflicto armado interno, incluyendo las obligaciones frente a combatientes que han
depuesto las armas, incluyendo las investigaciones respectivas. De manera transversal, […]
analizará la confluencia y complementariedad del derecho internacional de los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario”; b) Leonardo Filippini, quien se referirá,
“desde una perspectiva de derecho internacional y de derecho comparado, a la intervención
de la justicia militar en la investigación y juzgamiento de delitos que no son de función y/o
que podrían constituir violaciones a los derechos humanos, cometidos en el marco de un
operativo militar”, y c) Hans Petter Hougen sobre “los estándares internacionales que
determinan las obligaciones estatales respecto de las diligencias inmediatas a realizarse en
relación con las actuaciones forenses necesarias respecto de cuerpos con heridas de bala”.
50.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual
designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se