15 documento. El señor Leiva Pimentel fue también citado a declarar como perito durante el debate oral. 46. Por ende, en cuanto al artículo 48.1.f, el Presidente en ejercicio estima que el término “a cualquier título” debe ser interpretado en el sentido de que lo que corresponde analizar en el presente caso es si, el hecho de haber participado previamente como perito o de haber confeccionado un dictamen en calidad de experto que fue aportado a la causa penal en sede interna y aceptado a título de “documento ilustrativo”, constituyen actuaciones tales que pongan en duda la objetividad de las personas propuestas como peritos. 47. Respecto al informe admitido como “documento ilustrativo”, el Presidente en ejercicio se remite a las consideraciones vertidas anteriormente (supra Considerandos 34 y 35). Sin embargo, resulta evidente que la situación del señor Leiva Pimentel es diferente a los supuestos anteriores, en tanto tuvo además participación directa en determinadas actuaciones realizadas en la investigación penal interna. Toda vez que el perito propuesto tuvo conocimiento de los hechos del presente caso como miembro de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, éste se encuentra impedido de participar como perito, ya que su imparcialidad puede verse comprometida. Por consiguiente, este Presidente en ejercicio considera que debe hacerse lugar a la recusación interpuesta por los representantes. Además, dado que el objeto de su declaración no se relaciona con su participación a nivel interno, tampoco corresponde recibir su declaración en calidad de testigo. 48. Ahora bien, aún cuando en los términos en que fue ofrecido el referido peritaje se trata de un dictamen conjunto, no escapa a este Presidente en ejercicio que cada uno de los peritos propuestos posee una experticia diferente, por lo que el señor Loayza Miranda podrá rendir su dictamen únicamente sobre los aspectos que se relacionan con su especial saber o experiencia. En efecto, de la hoja de vida aportada se desprende que el señor Loayza Miranda cuenta con la experticia relevante para informar a la Corte sobre los aspectos balísticos forenses que se desprenden del dictamen pericial. En virtud de lo anterior, el Presidente en ejercicio considera oportuno recibir el peritaje del señor Loayza Miranda sobre los aspectos balísticos forenses del peritaje, en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo primero). e) Admisibilidad de Interamericana la prueba pericial ofrecida por la Comisión 49. En su presentación del caso, la Comisión Interamericana ofreció tres dictámenes periciales. Según la información proporcionada por la Comisión, dichos peritajes serían rendidos por: a) Christof Heyns sobre “los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales en el marco de operaciones militares que tienen lugar en un contexto de conflicto armado interno, incluyendo las obligaciones frente a combatientes que han depuesto las armas, incluyendo las investigaciones respectivas. De manera transversal, […] analizará la confluencia y complementariedad del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario”; b) Leonardo Filippini, quien se referirá, “desde una perspectiva de derecho internacional y de derecho comparado, a la intervención de la justicia militar en la investigación y juzgamiento de delitos que no son de función y/o que podrían constituir violaciones a los derechos humanos, cometidos en el marco de un operativo militar”, y c) Hans Petter Hougen sobre “los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales respecto de las diligencias inmediatas a realizarse en relación con las actuaciones forenses necesarias respecto de cuerpos con heridas de bala”. 50. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se

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