10 Danilo Rueda, asistente; y Viviana Krsticevic, asistente. 9. Los alegatos de la Comisión, presentados en la referida audiencia pública, se resumen a continuación: a) las medidas provisionales solicitadas a la Corte tienen el fin de proteger la vida y la integridad personal de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, asentada en la región del Urabá antioqueño, “uno de los epicentros del conflicto armado interno que se desarrolla en la República de Colombia”. Dicha comunidad está integrada por aproximadamente 1200 civiles y, desde su creación en 1997, se ha visto constantemente azotada por la violencia paramilitar y la estigmatización, a pesar de sus intentos de aislarse del conflicto armado; b) conforme al artículo 29 de su Reglamento, la Comisión solicitó en 1997 al Estado el otorgamiento de medidas cautelares a favor de dicha Comunidad para que adoptara las medidas necesarias para proteger a sus miembros, ya que habían ocurrido más de 40 ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas. Tras casi tres años de haberse otorgado, la Comunidad aún vive un estado de zozobra debido a las continuas amenazas de los actores armados y su estado de total indefensión. Solamente durante los últimos 18 meses, la Comunidad ha padecido tres masacres con un saldo de 15 víctimas fatales. A pesar del activo acompañamiento de organizaciones como las Brigadas de Paz, del interés de las representaciones diplomáticas extranjeras en Colombia y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas e incluso de las acciones de la Vicepresidencia de la República, los miembros de la Comunidad de Paz continúan “presos de la violencia”, principalmente proveniente de los grupos paramilitares, y permanecen sin protección efectiva de los agentes del Estado; c) la Comunidad de Paz de San José de Apartadó se rige por varios principios, a saber: neutralidad ante todos los actores armados; no participación directa o indirecta en la guerra; no portar armas, y no ofrecimiento o manipulación de información en favor de cualquiera de los actores armados. La Comunidad de Paz se rige por un consejo interno que integran ocho campesinos. Ellos son elegidos democráticamente por un período de tres años. Uno de ellos tiene la representación legal y hay un consejo ampliado con los coordinadores de los grupos de trabajo; d) a los tres meses de haberse creado la Comunidad, se ubicó un retén paramilitar entre San José y el Municipio de Apartadó, a cuatro minutos de donde el Ejército tenía una base. En ese retén se restringe el paso de alimentos y se hacen listas de personas, que luego aparecen en las manos de los paramilitares, quienes asesinan a las personas que figuran en ellas. En un principio, las muertes que ocurrieron en el retén fueron selectivas. Los pobladores de la Comunidad son señalados como guerrilleros, como personas que auxilian a la guerrilla, que pasan comida para la guerrilla; e) han ocurrido varias masacres, entre ellas las del 4 de abril de 1999 y el 19 de febrero de 2000. A partir de ésta se comenzó a hacer gestiones y a pedir la interlocución de la Vicepresidencia. El 20 de marzo tuvieron una reunión, en la cual la Comunidad propuso una serie de medidas que no se

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