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dichas medidas se adopten de común acuerdo entre el Estado, los miembros
de la Comunidad y los peticionarios, a fin de asegurar la efectividad y la
compatibilidad de las mismas con el compromiso de neutralidad de la
Comunidad de Paz, dado que la protección personal y armada al interior de la
Comunidad puede poner en peligro dicho compromiso;
v)
tome aquellas medidas que eviten que la gente deba
desplazarse y solicite a Colombia que adopte cuantas providencias sean
necesarias para asegurar que las personas de la Comunidad de Paz de San
José de Apartadó puedan continuar viviendo en su residencia habitual o
retornen a sus hogares, brindándoles la seguridad de que no serán
perseguidas o amenazadas por agentes del Estado o por personas que actúen
con su aquiescencia o por particulares;
vi)
expida una directiva presidencial en la que se haga un claro y
expreso reconocimiento de la legalidad, legitimidad y respaldo del Estado a la
experiencia misma de la Comunidad de Paz, así como el respeto al
acompañamiento que hacen de dicha Comunidad las organizaciones
nacionales e internacionales. Dicha directiva, a su vez, debería determinar
las responsabilidades y los límites de las acciones de las autoridades frente a
la Comunidad de Paz; y
n)
finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ratifique las medidas
ordenadas por el Presidente el día 9 de octubre del año en curso y amplíe
dichas medidas a todos los miembros de esta Comunidad de Paz “que puedan
encontrarse en igual situación de vulnerabilidad y riesgo”.
10.
Los alegatos del Estado presentados en la misma audiencia pública, los que
se resumen a continuación:
a)
en Colombia no existe una guerra civil sino enfrentamientos y
situaciones que se presentan por actores armados no estatales, que son
objeto de la persecución y lucha del Estado para reducirlos, de acuerdo con
la Constitución y la Ley. No es una guerra civil porque no hay apoyo popular
a los actores. No puede calificar el conflicto que vive su país por no ser el
vocero político autorizado, pero afirma que el Estado tiene clara la
observancia de los Convenios de Ginebra para permitir y facilitar toda la
asistencia humanitaria que se requiera. La democracia colombiana tiene un
fuerte sustento histórico y de legitimidad, que le ha permitido adoptar una
serie de políticas en materia de derechos humanos, que han sido puestas en
conocimiento de la opinión pública y de los órganos interamericanos. La
Vicepresidencia de la República ha sido la encargada de gestionar las acciones
que sean necesarias y conducentes para cumplir las recomendaciones que se
presentan por conducto de los órganos internacionales con competencia en la
materia;
b)
se identifica con los mismos propósitos de paz de la Comunidad y no
comparte las afirmaciones de la vinculación, la aquiesciencia y la omisión de
agentes del Estado con los paramilitares o con los grupos actores armados
ilegales, contra los cuales se han desarrollado acciones. Por otra parte, la
formación y capacitación de las fuerzas militares está orientada para que
actúen de acuerdo con las normas, tanto nacionales como internacionales, en
materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario;