15 disponer la apertura formal de las investigaciones con orden de detención para una persona. Estas acciones del Estado deben dirigirse a eliminar cualquier rasgo de impunidad y dar frutos importantes a mediano plazo; y h) valora positivamente las observaciones formuladas por la Comisión y considera que los esfuerzos del Estado no son sólo globales, sino se dirigen específicamente a atender situaciones individuales. Estas medidas adoptadas con su carácter colectivo, están sustentadas en importantes antecedentes del derecho internacional. La audiencia celebrada en el presente caso ha permitido conocer más directamente todas estas apreciaciones, y en cuanto a las instituciones que participan, se manifiesta un propósito adicional: el de ser voceros y catalizadores hacia el interior del gobierno para que las acciones se ejecuten pronta y cumplidamente en todo el país. 11. El escrito del Estado de 16 de noviembre de 2000 mediante el cual adjuntó la siguiente documentación: oficio No. 242736 de 2000 de la Dirección de Comunicaciones a la XVII Brigada del Ejército Nacional; documento denominado “Hoy Urabá puede probar que la Paz genera Desarrollo”; Ley 589 de 2000 por medio de la cual se tipifican los crímenes de genocidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado y tortura y se dictan otras disposiciones; programa sobre curso de formación para miembros de la Fuerza Pública sobre la Prevención y la Protección en situaciones de Desplazamiento Forzado --Región de Ura-bá--, de 18 y 19 de julio de 2000; documento titulado “La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en Colombia - ACNUR”; Programación Seminario -Taller sobre Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Desplazamiento Forzado, de 14 de agosto de 2000; documento del Comité Internacional de la Cruz Roja, Delegación en Colombia, Difusión del Derecho Internacional Humanitario para la Fuerza Pública en Colombia, Taller de capacitación de instructores de la brigada 17 del Ejército Nacional, Carepa 12, 13,14 de octubre de 2000 y oficios de “Peace Brigades International” de 18 de agosto de 1999 y 4 de octubre de 2000. 12. El escrito de la Comisión Interamericana de 22 de noviembre de 2000 por el cual presentó sus observaciones al primer informe del Estado, en el cual reiteró los alegatos relacionados tanto en el escrito de solicitud de las medidas provisionales de 3 de octubre de 2000 como en la audiencia pública. Adjunto a dicho escrito presentó, además, la siguiente documentación: Declaración relativa a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó; documento titulado “Nuestros Principios en la Comunidad de Paz en San José de Apartadó”, Reglamento Interno y mapa del Municipio de Apartadó (Corregimientos y Veredas). CONSIDERANDO: 1. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia de la Corte, conforme al artículo 62 de la Convención, el 21 de junio de 1985. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de “extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

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