___________________________________________________________________________
El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977
y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.
La Comisión ha designado al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana como su delegado.
Asimismo, Jorge Humberto Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto, y Daniela Saavedra Murillo,
especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras y asesores legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe de Fondo No. 447/21 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así
como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos
utilizados en la elaboración del Informe No. 447/21 (Anexos).
Dicho Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado el 7 de febrero de 2022,
otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
Tras el otorgamiento de cinco prórrogas, la Comisión valoró el incumplimiento de las
recomendaciones enunciadas en el Informe 447/21 por parte del Estado ecuatoriano, la necesidad de
obtención de justicia en el caso individual y los daños irreparables que el paso del tiempo ha venido
provocando en las victimas del presente caso. Por ello, y teniendo en cuenta la ausencia de medidas para
implementar las recomendaciones planteadas por la Comisión, la necesidad de justicia y reparación
integral para las víctimas y la posición expresada por la parte peticionaria, la Comisión Interamericana
decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de
Ecuador es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, garantías judiciales,
propiedad colectiva, igualdad ante la ley, protección judicial y derechos culturales consagrados en los
artículos 3, 8.1, 21, 24, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes
medidas de reparación:
1.
Reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos declaradas en el presente informe.
Entre las medidas a ser adoptadas, el Estado deberá:
a.
b.
c.
d.
Adoptar las medidas necesarias para restituir las tierras de la Comunidad de Salango. Para
ello, deberá identificar el territorio tradicional que fue afectado por la compraventa analizada
en el presente informe y, en caso de que dicho territorio se encuentre en manos privadas y por
motivos objetivos y fundamentados, realizar las indemnizaciones correspondientes por
mejoras; y su reivindicación no fuera posible el Estado deberá entregarle tierras alternativas
o proceder al pago de una indemnización en favor de la comunidad, todo ello de modo
consensuado con ella, conforme a sus propias formas de consulta y decisión, valores, usos y
costumbres.
Pagar una compensación por la falta de protección judicial a los territorios de la Comunidad
de Salango incluyendo por los impactos a actividades culturales y económicas tradicionales
afectadas por la falta de protección de sus derechos territoriales y culturales.
En relación con todas las actividades de conservación del Estado en Playa Dorada que afecten
el territorio tradicional, adoptar las medidas suficientes y necesarias para garantizar el acceso,
uso y participación de la Comunidad de Salango en las mismas, así como el ejercicio del
derecho a ser consultados de conformidad con los estándares interamericana, a fin de hacer
compatibles la protección del medio ambiente con los derechos de los pueblos indígenas, para
que miembros de la comunidad realicen sus actividades económicas y culturales.
Adoptar medidas para evitar la repetición de los hechos del presente caso, en particular
implementar programas de capacitación para jueces y personas que ejerzan el notariado, en
materia de derechos de pueblos indígenas y la obligación estatal de respetar los derechos de
propiedad colectiva, consulta y consentimiento y la autodeterminación de los pueblos
indígenas y garantizar su propiedad ancestral frente a ventas ilegales y fraccionamiento de sus