VII. CONCLUSIONES 103. La Comisión concluye que el Estado guatemalteco es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1, 4.2, 8.1, 8.2 c), e), 9 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Manuel Martínez Coronado. VIII. RECOMENDACIONES 104. Con fundamento en las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO GUATEMALTECO, 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. Las medidas de reparación deberán incluir una justa compensación así como medidas de satisfacción y rehabilitación, de ser pertinentes, en consulta con los familiares del señor Manuel Martínez Coronado. En caso de que una vez agotados todos los esfuerzos posibles no se logre ubicar a sus familiares, la CIDH recomienda que el componente pecuniario de la reparación sea aportado al Fondo de Asistencia Legal. 2. Adoptar las medidas legislativas necesarias para eliminar definitivamente de la legislación penal guatemalteca la figura de la peligrosidad como elemento para determinar las penas a imponer una vez establecida la responsabilidad penal. 3. Adoptar las medidas necesarias para fortalecer la plena eficacia de la defensa pública, en particular en los casos que implican la posible imposición de penas severas. 4. La Comisión toma nota y valora positivamente que desde hace 17 años la pena de muerte no ha sido impuesta por las autoridades judiciales y que también se ha dispuesto la conmutación de la pena desde hace más de una década frente a personas ya condenadas. Asimismo, la Comisión toma nota y valora positivamente que el Poder Ejecutivo durante años hubiese adoptado medidas para evitar la reactivación de la pena de muerte en Guatemala. En ese sentido, la Comisión observa que como consecuencia de acciones tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial, han pasado 17 años sin imposición ni ejecución de la pena de muerte en Guatemala. La Comisión entiende que, en la práctica, el Estado guatemalteco ha avanzado en una tendencia hacia la abolición de la pena de muerte, lo que resulta consistente con el espíritu de la Convención Americana en la materia. Por lo anterior, tomando en cuenta la práctica de ya casi dos décadas, y lo indicado por la CIDH en su Informe “La Pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición” respecto a que los Estados miembros de la OEA deben eliminar gradualmente la pena de muerte, la Comisión recomienda al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para que la legislación interna sea consistente con dicha práctica y así continuar en el camino hacia la abolición de la pena de muerte. 19

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