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Ferreras, Rafaelito Pérez Charles, Berson Gelim, el sacerdote Pedro Ruquoy y las señoras
Andrea Alezy y Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre.
3.
Requerir al Estado que brinde las debidas condiciones para que la señora Solain Pie o
Solain Pierre o Solange Pierre y sus cuatro hijos regresen a su hogar en la República
Dominicana y que, tan pronto eso ocurra, adopte cuantas medidas sean necesarias para
proteger su vida e integridad personal.
4.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de
protección ordenadas se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de
las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma
diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su
ejecución, en particular, sobre la constitución de un mecanismo apropiado de coordinación y
planificación conjunta de la implementación y adopción de las presentes medidas.
5.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivaron la adopción, mantenimiento
y ampliación de estas medidas y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las
sanciones correspondientes, y en especial, investigue los hechos que motivaron la adopción de
las medidas a favor de los cuatro hijos de la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre,
así como el incidente ocurrido con los señores Berson Gelim y Janty Fils-Aime, de acuerdo a los
parámetros establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.
6.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro
de 30 días a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas que ha
implementado con relación a cada uno de los beneficiarios de las presentes medidas
provisionales, y las medidas adoptadas para cumplir lo dispuesto en los puntos resolutivos
tercero, cuarto y quinto de la presente Resolución.
7.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que presente sus
observaciones y se refieran a lo señalado en el considerando decimonoveno, dentro de un plazo de
diez días, contados a partir de la notificación del informe del Estado requerido en el punto
resolutivo sexto.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones y se refiera a lo señalado en el considerando decimonoveno, dentro de un plazo
de quince días, contados a partir de la notificación del informe del Estado requerido en el punto
resolutivo sexto.
9.
Requerir al Estado de la República Dominicana que, con posterioridad a su primera
comunicación, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos
meses, sobre el cumplimiento de las medidas provisionales, y requerir a los beneficiarios de
estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes
bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos
informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción.
10.
Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a
los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y al Estado.
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