16. Informaron que el 18 de junio de 2004 Eloisa Barrios, presentó acción de amparo contra el
Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Aragua por denegación de justicia, retardo
procesal y violación al debido proceso. Señalaron que el 22 de junio de 2005 el Tribunal Quinto
de Juicio declaró sin lugar el amparo constitucional, por considerar que los hechos no se
encontraban claros.
17. Los peticionarios indicaron que el 29 de junio de 2005, Eloisa Barrios presentó escrito ante
la Defensoría del Pueblo denunciando el asesinato de Benito Barrios y solicitando la apertura
de una averiguación administrativa contra los fiscales del Ministerio Público de Aragua por la
pérdida del expediente penal respectivo y por la negativa a ordenar la conclusión de las
investigaciones y la presentación del acto conclusivo10.
18. Indicaron que el 11 de julio de 2005 Eloisa Barrios presentó recurso de apelación a la
acción de amparo, el cual fue decidido el 26 de agosto de 2005 por la Corte de Apelación del
Circuito Judicial del Estado Aragua, el cual dispuso dejar sin efecto la decisión de amparo de
primera instancia y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Sexto de Juicio para que
adoptara la respectiva decisión.
19. Los peticionarios señalaron que el 29 de junio de 2005, Eloisa Barrios consignó escrito en
la Fiscalía General de la República (en adelante también “la FGR”) solicitando que se
diligenciara la culminación de las investigaciones a los fines de esclarecer el asesinato de su
hermano. Indicaron que el 20 de julio de 2005 Eloisa Barrios recibió comunicación del
Ministerio Público en la cual se le informó que la Dirección de Protección de Derechos
Fundamentales de la FGR se encontraba realizando las gestiones respectivas para ubicar el
caso.
20. Indicaron que el 26 de septiembre de 2005 el Tribunal Sexto de Juicio admitió la decisión
de amparo y ordenó al Ministerio Público que en el plazo de 48 horas informara el nombre de
los fiscales a cargo de quienes había estado el asunto en el lapso comprendido entre el 28 de
agosto de 1998 hasta dicha fecha, así como la remisión de la causa penal iniciada por la
muerte de Benito Barrios. Señalaron que en la audiencia constitucional del 11 de noviembre de
2005, se declaró improcedente el amparo por no haberse evidenciado violación concreta de los
derechos constitucionales alegados11.
21. Los peticionarios indican que durante el año 2006 se llevaron a cabo una serie de
diligencias forenses y algunos familiares de Benito Barrios rindieron testimonio ante el Cuerpo
de Investigaciones subdelegación de Villa Cura. Asimismo, señalan que el 17 de abril de 2007
los fiscales del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del
estado Aragua presentaron acusación contra cuatro funcionarios de la Policía estadal por la
comisión del delito de homicidio intencional simple en grado de complicidad correspectiva de
Benito Barrios12.
22. Señalaron que la fecha para la audiencia preliminar fue fijada para el 22 de mayo de 2007
y luego para el 23 de octubre de 2007, violándose lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal
Penal (en adelante “COPP”)13 y que ésta no se llevó a cabo dado que los fiscales del Ministerio
10 Agregaron que Eloisa Barrios presentó comunicaciones similares ante el Despacho del Ministro del Interior y de
Justicia, ante la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional, ante el Vicepresidente de la República y
ante el Presidente de la República sin haber obtenido respuesta. Petición original recibida el 30 de diciembre de 2005,
págs.11 y 12.
11 Escrito de los peticionarios del 14 de noviembre de 2007, pág. 5. Indican que el 15 de diciembre de 2005 Eloísa
Barrios presentó solicitud escrita al Fiscal para que le informara el número asignado al expediente y el estado de la
causa, sin que recibiera respuesta. Escrito de los peticionarios del 14 de noviembre de 2007, pág. 6.
12 Alexis José Amador Mujica, Amílcar José Henríquez Cerdeño, Carlos Alberto Sandoval Valor, Rizzon Vicente
Superlano Rojas. Escrito de los peticionarios del 14 de noviembre de 2007, pág. 7.
13 Indican que el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la audiencia preliminar debe ser
convocada “dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte” luego de dictada la acusación. Escrito de los
peticionarios del 14 de noviembre de 2007, pág. 8.
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