autoridades permanezcan indiferentes ante las peticiones y reclamos, ha ocasionado en los
familiares del señor Benito Barrios sentimientos de tristeza, impotencia y frustración, en
violación de su integridad personal a la luz del artículo 5.1 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento.
28. Finalmente, argumentaron que la inefectividad de las investigaciones penales adelantadas
se evidencia en el desconocimiento del principio de plazo razonable por motivos imputables a
las autoridades judiciales, así como del deber de debida diligencia en la práctica de pruebas
fundamentales para el esclarecimiento de los hechos y la plena identificación de los
responsables, generando un esquema de impunidad, en violación de los derechos consagrados
en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento.
29. Los peticionarios alegaron que la ejecución extrajudicial de Benito Barrios fue el inicio de
una lucha constante para obtener justicia y al mismo tiempo protección por parte del Estado y
que a pesar de las múltiples gestiones, la familia Barrios ha vivido en un constante temor por
los reiterados actos de amenaza, hostigamientos, allanamientos, quema de viviendas, robos 17
y agresiones por parte de miembros del CSOP, quienes operando bajo un manto de impunidad
ejecutaron a Narciso, Luis Alberto y Rigoberto Barrios 18.
30. Asimismo, indican que a pesar de las ejecuciones de cuatro miembros de la familia Barrios
y las denuncias presentadas, los actos de amenazas, intimidación y hostigamiento se hicieron
extensivos a otros miembros de la familia19. Entre estos actos señalan que Jorge Antonio (15),
hijo de Benito, y Rigoberto (15) fueron detenidos ilegalmente por dos comisiones de policía el
3 de marzo de 2004, las que luego se encontraron en la vía que conduce al río Guárico.
Indican que obligaron a Rigoberto a arrodillarse y le dispararon varias veces cerca del oído
izquierdo, primero con una pistola y luego con una sub-ametralladora, y lo patearon varias
veces en el pecho, las piernas y el rostro, hasta dejarlo inconsciente. Señalan que Jorge
Antonio, a quien tenían esposado, fue obligado a presenciar los hechos, fue golpeado a
patadas y le dijeron que Rigoberto estaba muerto. Indican que los menores fueron trasladados
al calabozo del Comando de Policía del pueblo de Barbacoa. Señalan que en el calabozo
Rigoberto fue golpeado a patadas y puños por siete policías 20. Alegan que luego tres de estos
policías torturaron a los menores dándoles golpes con un tubo metálico en los brazos y en la
espalda y cortándole el cuero cabelludo con un cuchillo a Rigoberto. Indican que fueron
dejados en libertad a las 6:00 a.m. del día siguiente, que durante su detención estuvieron
incomunicados y que no se informó a sus padres de la detención 21.
31. Señalan que el menor Néstor Caudi Barrios fue amenazado durante la audiencia celebrada
el 21 de abril de 2004 en el marco de la investigación judicial sobre la ejecución de Narciso
Barrios y el 6 de diciembre de 2004 por dos policías quienes lo insultaron y le dijeron que ”a
todos los miembros de la familia los habían matado ellos”. Asimismo, indican que Néstor Caudi
Barrios fue detenido ilegalmente e incomunicado durante un día, en un calabozo de la estación
de Policía de Guanayen22.
32. Indican que el 19 de junio de 2004 miembros de la familia Barrios fueron interceptados por
una patrulla con dos policías que obligaron a Gustavo Ravelo, esposo de Luisa del Carmen
Barrios, y a su padre, Jesús Ravelo, a acostarse boca abajo en el piso y los golpearon con
17 Los allanamientos, quema de viviendas, y robos alegados son materia del caso 12.488 actualmente en etapa de
fondo.
18 Escrito de los peticionarios recibido el 19 de septiembre de 2007, pág. 5.
19 Indican que las amenazas han continuado contra: Roni, Ronier, Arianna Nazareth, Oriana Zabaret, Wilmer José,
Genesys Andreina, Victor Tomás, Geilin Alexandra, Elvira, Darelvis, Elvis Sarais, Cirilo Robert, Lorena, Eloisa, Inés,
Beatríz, Oscar, Jorge, Caudi y Juan Barrios, Víctor y Beatriz Cabrera Barrios, Luimari y Luiseidy Guzmán Barrios,
Yelitza Lugo Pelaez, Carolina García, Pablo Solórzano y Orismar Carolina Alzul García. Escrito de los peticionarios
recibido el 19 de septiembre de 2007, pág. 7.
20 Indican que entre ellos se encontraba el Inspector Wilmer Bravo. Escrito de los peticionarios recibido el 19 de
septiembre de 2007, pág. 7.
21 Escrito de los peticionarios recibido el 19 de septiembre de 2007, págs. 7 y 8.
22 Escrito de los peticionarios recibido el 19 de septiembre de 2007, pág. 7.
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